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Primera Instancia

DE LEON VANESA SOLEDAD C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora promovió demanda por prestaciones dinerarias indemnizatorias por enfermedad profesional (síndrome del túnel carpiano y secuelas de muñeca derecha) con PMI el 10/12/2019. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y del decreto 669/19 y condenó a la ART al pago de $8.556.294,76 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48821
Juicio laboral primera instancia Enfermedad profesional Sindrome del tunel carpiano Incapacidad laboral parcial permanente 11 90% Inconstitucionalidad art. 12 l.24.557 Inconstitucionalidad decreto 669/19 Indemnizacion ilppd $8.556.294 76 Intereses 3% y actualizacion ripte + mora 6% Contrato afiliacion art n?222326 Costas a la demandada

¿Quién es el actor?

VANESA SOLEDAD DE LEON, DNI 28.778.847.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., en su calidad de aseguradora de la empleadora REX ARGENTINA SA (contrato de afiliación N°222326).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias indemnizatorias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de enfermedad profesional (primera manifestación invalidante 10/12/2019), con impugnación del dictamen administrativo que otorgó 3,15% y reclamando un 28,43% (liquidación particular). Se ventiló inconstitucionalidad de normas (art. 12 L.24.557, decreto 669/19 y otras).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción, se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (conforme art. 11 L.27.348) y del decreto 669/19, y se condenó a la ART a pagar a la actora $8.556.294,76 por prestaciones dinerarias indemnizatorias por incapacidad del 11,90% (según pericia con factores de ponderación), con intereses desde el 10/12/2019 y actualización posterior según RIPTE más mora del 6% anual. Se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que las explicaciones formuladas por el experto resultan suficientes para establecer la compatibilidad entre la patología verificada y las tareas de limpieza llevadas a cabo por la actora, evidenciándose así el vínculo causal. Asimismo, quedó en claro que según el experto médico no se evidenció enfermedad de índole psicológica.

Entonces, toda vez que el peritaje presentado luce adecuadamente fundado y obran en autos elementos suficientes que permiten tener por probado que las tareas desarrolladas por la Sra. DE LEON reúnen los requisitos de causalidad, cronología e idoneidad lesiva para considerarlas con aptitud para provocar la patología verificada, propongo otorgar valor probatorio al referido acto pericial y concluir que la actora padece una incapacidad laboral parcial y permanente del 11,90%, incluidos los factores de ponderación, con nexo causal con las tareas realizadas (enfermedad profesional) con primera manifestación invalidante el 10/12/2019 (arts. 474 del CPCC; 44 de la ley 15.057)."

"En tal sentido, entiendo que debe declararse, en el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto N° 669/19, sin costas atento la índole de la cuestión (art. 24, segundo párrafo, ley 15.057)."

"El perito contador informó ... el valor del ingreso base mensual en la suma de $28.646,23.- ... Adicionando a dicho valor los intereses ... la suma asciende a $140.442,17.- ... entiendo que el mismo temperamento debe adoptarse en el marco reparatorio de la ley especial de riesgos del trabajo cuando la prestación indemnizatoria se cimienta sobre valores salariales depreciados, pues ello provoca una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario del trabajador, vulnerando los artículos 14 bis y 17 de la Constitución nacional."

"En consecuencia, corresponderá declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, conforme Art. 11 de la ley 27.348, con los alcances referidos. Sin imposición de costas, dada la índole de la cuestión (art. 24, segundo párrafo, ley 15.057)."

"Si mi opinión es compartida, la actora será acreedora, en concepto de prestaciones dinerarias indemnizatorias de pago único por ILPPD, de la suma resultante de la siguiente operación: 53 x $661.128 x 11,90% x 1,71 = $7.130.245,64. A dicho importe corresponde adicionar la suma de $1.426.049,12.-, prevista en el Art. 3 de la ley 26.773, lo que totaliza ... $8.556.294,76, a pagarse en el plazo de diez (10) días hábiles judiciales ..."

"Las sumas por las que progresa la demanda devengarán intereses desde el 10/12/2019 ... una tasa pura del 3% anual ... Luego, desde la finalización del plazo ... actualización con arreglo a la variación del índice RIPTE, con más un interés moratorio del 6% anual."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que contiene la propuesta decisoria es del Juez Vigliarolo y fue adherido por los Jueces Bordino y Marcasciano — resolución por mayoría unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

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