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Primera Instancia

(16943) GONZALEZ NELIDA MABEL C/ PROVINCIA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Recurso contra decisión de Comisión Médica por incapacidad laboral del 26% reclamada por la actora. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a Provincia ART S.A. a pagar $35.678.482,32 en concepto de prestaciones del art. 14 inc. 2.a) L.24.557 y art. 3 L.26.773, actualizados y depositables en cuenta sueldo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-4952-2020
Recurso contra comision medica Ley de riesgos del trabajo Incapacidad 26% Indemnizacion Dnu 669/19 inconstitucional Actualizacion ripte Res. srt 39/2026 Deposito en cuenta sueldo Provincia art s.a. Honorarios.

¿Quién es el actor?

Nélida Mabel Gonzalez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (art. 14 inc. 2.a) Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773) por incapacidad psicofísica del 26% derivada de accidente ocurrido el 28/11/2017; impugnación de la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional respecto del cálculo indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N°1 de La Matanza hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a abonar, dentro de los diez días de notificada la sentencia, la suma de pesos treinta y cinco millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos con 32/100 ($ 35.678.482,32), por las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) L.24.557 y art. 3 L.26.773; el monto deberá depositarse en la cuenta sueldo del actor. Quedaron asimismo firmes los restantes puntos relativos a costas, plazos y sanción por incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la sentencia dictada y recurso resuelto, se desprende que ha quedado confirmado que la Sra. Gonzalez Nélida Mabel porta una incapacidad psicofísica del 26% que guarda relación causal con el accidente de trabajo sufrido el día 28 de noviembre de 2017, cuando tenía cuarenta y seis años."

"Ello, teniendo en cuenta la decisión adoptada por la la Suprema Corte Provincial en cuanto declaró de oficio la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Por ello, en orden a lo normado por el art. 12 de la ley 24.557, texto ordenado según ley 27.348 (art. 11) desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad definitiva, el monto del ingreso base devenga un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina."

"Por lo cual el ingreso base mensual asciende, actualizado conforme lo antedicho a la suma de pesos doscientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos con 62/100 ($ 276.492,62) (Fallo 'Galarza')."

"En consecuencia, teniendo en cuenta el ingreso base mensual así determinado y la edad del accionante a la fecha de primera manifestación invalidante, la demanda debe prosperar por los montos que a continuación se detallan por aplicación del art. 14 inc 2 a) de la ley 24.557, y sus normas modificatorias: 53x $ 276.492,62 x 26% x 65/46= $ 5.383.792,16. A esta suma corresponde añadir el 20% que presupuesta el art. 3 de la ley 26.773 arribándose a un monto total actualizado de pesos seis millones cuatrocientos sesenta mil quinientos cincuenta ($ 6.460.550,60)."

"Señalo que dichos pisos se ajustan periódicamente según la variación del RIPTE, de modo tal, que el resultado obtenido mediante su aplicación resulta comprensivo de la variación salarial, lo cual constituye -a mi criterio- un parámetro adecuado a la naturaleza del reclamo, la finalidad y previsiones del sistema, y a la realidad económica objetiva."

"Por ello, de acuerdo a lo determinado en la Res SRT 39/2026 considero que la indemnización correspondiente al actor por aplicación del art 14 2.a) de la LRT asciende actualizada a la suma de pesos veintinueve millones setecientos treinta y dos mil sesenta y ocho con 60/100 ($ 29.732.068,60) y añadiéndose a dicho monto el porcentaje estipulado en el art. 3 de la ley 26.773, el monto total actualizado que corresponde al actor asciende a la suma de pesos treinta y cinco millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos con 32/100 ($ 35.678.482,32)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abrió la decisión (Dra. Pierazzoli) propone y fundamenta la solución; los Dres. Rende y Romaszczuk adhieren; el fallo dispositivo final corresponde a la mayoría y constituye la decisión del Tribunal.

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