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Primera Instancia

( 20825 ) PEREYRA DANIEL EZEQUIEL C/ HERNANDO JULIAN S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamos laborales (salarios, SAC, vacaciones, sanciones legales y fondo de cese). El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $123.782.595 por capital actualizado, rechazando la solicitud de temeridad y malicia y imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-42263-2023
Despido Indemnizacion laboral Ley 22.250 (regimen de la construccion) Art. 80 lct Art. 8 ley 24.013 (sancion por falta de registracion) Rebeldia procesal Fondo de cese de obra Actualizacion (ley 27.802) Costas y honorarios Cuenta sueldo / cumplimiento de sentencia Nota: el analisis se basa en el fallo de primera instancia del tribunal del trabajo n?1 de la matanza La decision citada corresponde al dispositivo final mayoritario del tribunal.

¿Quién es el actor?

Daniel Ezequiel Pereyra.

¿A quién se demanda?

Julian Hernando.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se reclama por despido (despido indirecto) y pago de diversas prestaciones laborales y sanciones: salario de julio 2023, SAC y vacaciones proporcionales, sanciones y rubros previstos en la ley 22.250, art. 80 LCT, art. 8 ley 24.013, entre otros; además entrega de libreta de aportes/fondo de cese.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en los rubros admitidos y se condenó a Julian Hernando a pagar al actor, dentro de diez días de notificada, la suma de $123.782.595 (capital actualizado). Se rechazó la demanda en cuanto solicitó declaración de temeridad y malicia. Costas a la demandada vencida. Regulados honorarios y órdenes de intimación de pago de los mismos y de la tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como ha quedado trabada la litis, la declaración de rebeldía, conforme lo normado por el art. 33 de la ley 15.057, implica presumir ciertos los hechos lícitos expuestos en la demanda.

A ello cabe añadir, el apercibimiento dispuesto por el art. 34 in fine de la ley 15.057 por el cual tengo por reconocida. y por recibida -según el caso- la documental adjunta por la actora a su demanda.

Por otra parte, no habiendo la demandada cumplido la intimación cursada el 27.10.23 párrafo tercero para que pusiera a disposición del Tribunal los libros y registros contables, corresponde tener presente el juramento prestado por la actora en los términos del art. 39 de la ley 11.653, actual art. 48 de la ley 15.057."

"Analizada la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, considero que el Sr Daniel Ezequiel Pereyra se desempeñó como Oficial albañil según CCT 76/75, para Julian Hernando en una jornada legal desde el día 20 de agosto de 2008 hasta el día 4 de agosto de 2023, percibiendo por ello una mejor remuneración mensual de doscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y ocho con 40/100 ($ 293.498,40)."

"Tal como se señalara, tratándose de un régimen de excepción, la causa de desvinculación resulta indistinta, encontrándose previsto el cese en el art. 17 de la ley 22250, sin embargo no hay constancia de la entrega de la libreta aportes conforme lo previsto en dicha norma, ni constancia de la percepción del fondo de desempleo por lo cual considero incumplida la obligación emergente del art. 13 del citado cuerpo normativo ... Por ello, el actor resulta acreedor al pago directo del monto equivalente a dicho fondo, conforme lo previsto en el art. 18 de la ley 22.250 cuyo cálculo deberá efectuarse teniendo en cuenta lo normado por el art. 15 de la ley 22.250."

"Dicho monto deberá depositarse en la cuenta sueldo del accionante o cuenta a su nombre exclusiva, actualizado teniendo en cuenta la reciente promulgación de la ley 27.802 que contempla en su art. 55 los juicios pendientes de resolución, dado que por la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central prevista en el inc a) de dicha norma el monto resultante es inferior al 67% del resultado de la aplicación del inc. b) propicio el cálculo previsto en el mismo según el cual, la suma actualizada por la cual prospera la demanda asciende a pesos ciento veintitrés millones setecientos ochenta y dos mil quinientos noventa y cinco ($ 123.782.595 )."

¿Cómo votaron los jueces?

Las Dres. Grosso y el Dr. Molaro "adherían al voto que antecede por compartir en lo esencial sus fundamentos y consideraciones." El bloque dispositivo final del Tribunal resolvió conforme lo propuesto por la mayoría arriba transcripta.

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