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Primera Instancia

( 20206 ) DIAZ AVALOS VICTOR RAUL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor demandó por accidente in itinere reclamando reparación dineraria por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el artículo 12 de la ley 24.557 y condenó a Provincia ART SA al pago de $46.828.008 aplicando el piso mínimo garantizado y declarando inconstitucional al DNU 669/19 conforme doctrina de la SCBA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-20695-2023
Accidente in itinere Ley 24.557 Prestacion dineraria art.14 Inaplicabilidad art.12 lrt Piso minimo 1694/09 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Resolucion srt 39/2026 Incapacidad 40 95% Provincia art sa Indemnizacion actualizada

¿Quién es el actor?

Víctor Raúl Díaz Avalos.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 6/11/2021; impugnación de aplicación de la fórmula de la ley 24.557 y pedido de actualización / piso mínimo garantizado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART SA a pagar CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHO PESOS ($46.828.008) en concepto de prestación dineraria del art. 14 apartado segundo, inciso a) de la ley 24.557, aplicando el piso mínimo garantizado (Resolución S.R.T. 39/2026) y declarando inaplicable el art. 12 de la ley 24.557 (modif. art.11 ley 27.348) por resultar irrazonable en el caso; asimismo se decretó la inconstitucionalidad del DNU 669/19 conforme doctrina de la SCBA en “MUZYCHUK” L.129.800 (14/07/2025). Se condenó en costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En apretada síntesis ha fundado la Corte Suprema tal inconstitucionalidad en las siguientes consideraciones: 'La invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable. No justifica la potestad ejercida, tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo'... 'En suma: el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece - inexorablemente - para su dictado...'."

"El 'ingreso base' asciende a $81.599,89. Resta ahora aplicarle, la tasa activa del Banco Nación establecida en la ley 27.348, y es así que el ingreso base de la accionante finalmente asciende a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 340.605,86).... Ello arroja la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($10.201.428), a valores actuales conforme ley 27.348 y doctrina legal de la S.C.B.A. 'L 129.800 "MUZYCHUK'".

"Llegados a esta instancia no puedo dejar de advertir que el monto de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($10.201.428) ... resulta por las particularidades de autos, a todas luces, insuficiente, inequitativo e irrazonable para reparar las secuelas incapacitantes que posee el accionante; violentando de esta forma derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, sujeto por cierto, de preferente tutela constitucional, con 40,95% de incapacidad de la total obrera."

"Por todo lo expuesto, propicio: Que el artículo 12 de la ley 24.557, por modificación del artículo 11 de la ley 27.348, deviene inaplicable en el caso de autos... Por ello... corresponde aplicar a los fines de establecer una indemnización reparadora y justa: a) como prestación dineraria establecida en el artículo 14 inciso segundo apartado a) el piso mínimo garantizado por el decreto 1.694/09, ... en el presente caso la suma final para el 40,95% de incapacidad de la total obrera ascendería a CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHO PESOS ($46.828.008)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Alejandra Noemí Grosso contiene los fundamentos y propuesta, y los Dres. Pierazzoli y Molaro adhieren, por lo que la decisión del Tribunal corresponde a la mayoría expresada en el bloque dispositivo final reproducido arriba.

Normas que cita

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