CONFORTI MARIANA ANDREA C/ CORBALAN MIRNA DEBORA y otro/a S/ DESPIDO
Homologación de transacción en causa laboral por despido que pone fin al juicio. El Tribunal homologó la transacción del 22/10/26 y ordenó condiciones de pago (denuncia de CBU, transferencias con concepto HABERES, comprobantes) e impuso costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CONFORTI MARIANA ANDREA.
¿A quién se demanda?
CORBALAN MIRNA DEBORA y MARCARCOSTA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa por despido (autos caratulados "CONFORTI MARIANA ANDREA C/ CORBALAN MIRNA DEBORA Y OTRO/A S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
Se homologó la transacción celebrada por las partes en el escrito de fecha 22/10/26, con excepción de lo solicitado en el punto 3 del escrito; se establecieron reglas para efectivización de pagos (denuncia de CBU de titularidad exclusiva de la actora, plazos, forma de depósito/transferencia, concepto "HABERES"/"PAGO POR ORDEN JUDICIAL"), se impusieron las costas a las demandadas, y se regularon honorarios en 2,62 Jus para cada letrado interviniente, entre otras providencias (pago de tasa y sobretasa de justicia $15.400 y $770).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (...) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado ESCRITO DE FECHA 22/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en el punto 3. ( art. 30 tercer párrafo ley 15.057)."
Dispositivo transcripto (extracto):
"1). Homologar la transacción celebrada por las partes ... ESCRITO DE FECHA 22/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en el punto 3. ( art. 30 tercer párrafo ley 15.057).
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad y acompañar la constancia de CBU ...
a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido.
b) ... la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa ... a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis.
c) El pacto de cuota litis en ningún caso deberá depositarse en la cuenta denunciada por la parte actora ... mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie el profesional beneficiario ...
d) Cada operación bancaria ... deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes ... dentro de los cinco días de cumplidos ...
e) ... los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y ... 'MOTIVO' consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.
3). Imponer las costas a las partes demandadas CORBALAN MIRNA DEBORA Y MARCARCOSTA S.R.L.
4). Regular los honorarios ... en la cantidad de 2,62 Jus ...
6). Intimase a la demandada ... abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 15.400 y $ 770. respectivamente ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Quezada votó por homologar con los fundamentos citados; los Dres. Laborde y Hernández adhieren y votan en igual sentido. El bloque dispositivo final del Tribunal es coincidente con la propuesta y constituye la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 12, 15 · Ley de contrato de trabajo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 308, 73
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 24, 25, 89, 16
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 23, 24, 28, 43, 54
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Resolución 14 (Provincia De Buenos Aires)art. 16
- Resolución 1415 (AFIP)art. Anexo I
Fallos que cita
- Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ DespidoSCBA · 26/12/2012
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