LARGEL EMMANUEL JESÚS C/ ASOCIART ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y las partes celebraron una transacción para dar por terminado el juicio. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 7/10/26, ordenó pautas para la efectivización de pagos (denuncia de CBU, concepto HABERES) e impuso costas a ASOCIART ART.
¿Quién es el actor?
LARGEL EMMANUEL JESÚS.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio por enfermedad profesional (carátula: "LARGEL EMMANUEL JESÚS C/ ASOCIART ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL"), concluido mediante transacción entre partes.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la transacción celebrada por las partes en el Acta de Audiencia de fecha 7/10/26, se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios y se detallaron obligaciones para efectivizar pagos (denuncia de CBU por la actora, forma de pago de capital y honorarios, justificación de operaciones bancarias, intimación por tasa y sobretasa).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 7/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
Bloque dispositivo final (resolutivo del Tribunal):
"el Tribunal RESUELVE:
1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 7/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad y acompañar la constancia de CBU donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802)...
a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido.
b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora, a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis.
c) El pacto de cuota litis en ningún caso deberá depositarse en la cuenta denunciada por la parte actora, debiendo ser efectuado -si correspondiere- mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie el profesional beneficiario del mismo, dentro del plazo estipulado para el pago de capital..
d) Cada operación bancaria que se realice en la forma indicada en la presente resolución (sea en concepto de capital, honorarios de letrados y peritos, aportes, alícuota de I.V.A. y/o pacto de cuota litis) deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago.
e) A efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también, la opción 'MOTIVO' consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.
3). Imponer las costas a la parte demandada ASOCIART ART (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057).
4). Regular los honorarios de los doctores JOSE SEBASTIAN ALFONSIN Y MANUELA RIVERO ... en la cantidad de 31,93 y 16,90 Jus respectivamente y de GONZALO JOSE FERNANDEZ y EZEQUIEL GENES ... en la cantidad de 31,93 y 16,90 Jus respectivamente...
Y los del perito contador MARINO DANIEL ALEJANDRO en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000). ...
6) Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $286.000 y $. 14.300 respectivamente bajo apercibimiento de ley..."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres jueces (Hernández, Quezada y Laborde) adhirieron en igual sentido; no hubo disidencia. El bloque dispositivo final confirma la homologación.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 12, 15 · Ley de contrato de trabajo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 308, 73
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 89, 16
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 23, 24, 28, 43, 54
- Ley 10268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inciso a
- Ley 10620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 193, 168, 175
- Ley 13948 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27 inciso b, 33
- Ley 27802art. 277 inciso a · Ley de modernizacion laboral
- Acordada 4039 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 3397 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 58 inciso b
- Resolución 14 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 16
- Resolución 1415 (AFIP)art. Anexo I
Fallos que cita
- Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ DespidoSCBA · 26/12/2012
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