OVEJERO MEDINA FERNANDO GABRIEL C/ CONSULTORA NIC S.A. (RESTAURANTE CAMELIA SENSI) S/ DESPIDO
Demanda por despido con acuerdo conciliatorio y homologación de transacción. El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes del 09/10/2026, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios (16,53 Jus para cada letrado), con pautas para la liquidación y pago (CBU, comprobantes, concepto HABERES) y exigencia de pago de tasas por $96.800 y $4.840.
¿Quién es el actor?
OVEJERO MEDINA FERNANDO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
CONSULTORA NIC S.A. (RESTAURANTE "CAMELIA SENSI").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido (s/ DESPIDO), culminada mediante transacción celebrada por las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada el 09/10/2026 por la que las partes dieron por terminado el juicio; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios a favor de los profesionales intervinientes (16,53 Jus cada uno); exigió la denuncia de CBU por la actora y fijó pautas para los pagos, presentación de comprobantes y conceptos bancarios; intimó a la demandada al pago de tasa y sobretasa por $96.800 y $4.840 respectivamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 09/10/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
"Las costas serán soportadas por la parte demandada CONSULTORA NIC S.A (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)."
"Estímanse los honorarios de los doctores Adriana Karina Etchegoin, letrada apoderada de la actora en la cantidad de 16,53 Jus y de Martín Alberto Rapallino; letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de 16,53 Jus, teniendo en consideración la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos y las etapas cumplidas."
Del bloque dispositivo final (texto transcrito parcialmente por relevancia procesal):
"el Tribunal RESUELVE:
1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 09/10/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad y acompañar la constancia de CBU...
a) La parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora...
c) Cada operación bancaria ... deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes ... dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago.
d) ... los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' ... 'PAGO POR ORDEN JUDICIAL'.
3). Imponer las costas a la parte demandada CONSULTORA NIC S.A...
4). Regular los honorarios ... en la cantidad de 16,53 Jus ...
6) Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $96.800 y $4.840 respectivamente..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces votaron en igual sentido; no hubo disidencia.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 12, 15 · Ley de contrato de trabajo
- CPCCNart. 308 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 308
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 89, 16
- Ley 27.802art. 277 inc. a) · Ley de modernizacion laboral
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 23, 24, 28, 43, 54
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a)
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10 (Anexo Único Anexo I)
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58 inc. b)
- Resolución 14/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 16
- Resolución 1415 (AFIP)art. Anexo I
Fallos que cita
- OLIVERA, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ DespidoSCBA · 26/12/2012
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