BLANCO CARLA SABRINA C/ LECLERQ SANDRA S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción homologada judicialmente que pone fin al juicio. El Tribunal homologó la transacción, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios, disponiendo además requisitos para la inscripción de cuenta bancaria y forma de pago.
¿Quién es el actor?
BLANCO CARLA SABRINA.
¿A quién se demanda?
LECLERQ SANDRA LILIANA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (expte. "BLANCO CARLA SABRINA C/ LECLERQ SANDRA S/ DESPIDO", Expte. N° 47569) y extinción del conflicto mediante transacción.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la transacción celebrada por las partes en el Acta de Audiencia de fecha 22/10/26, se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios y se fijaron condiciones y pautas para la efectivización de los pagos (denuncia de CBU de la actora, forma de depósitos/transferencias, justificación de cada operación, tratamiento del pacto de cuota litis, intimación por tasas de justicia por $88.000 y $4.400, etc.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y "se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes" (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: "Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido")."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más "firmes", "ejecutivas", "solemnes" (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 22/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
"Hágase saber que en caso de no contar con una cuenta bancaria, podrá gestionarse la apertura de una "Cuenta D.N.I." ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sea en forma presencial o mediante la descarga de la aplicación respectiva en teléfonos celulares, tablets o similares."
Otros extremos relevantes del decisorio:
Se impone las costas a la parte demandada (art. 73 del CPCC, 24, 25, 89 ley 15057).
Se regularon honorarios: 15,02 Jus para el letrado apoderado de la actora (Dr. Juan Manuel Medina) y 15,02 Jus para el letrado apoderado de la demandada (Dr. Alfonso Eduardo Speciale), con aplicación de porcentajes legales e IVA si correspondiere.
Se detallan las condiciones para los pagos: denuncia de CBU por la actora; suspensión del plazo de pago hasta denuncia de cuenta; excepción del depósito en cuenta de la actora respecto del pacto de cuota litis (deberá transferirse a cuenta denunciada por el profesional); obligación de acompañar comprobantes en 5 días; indicación de concepto "HABERES" y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones.
Intímase a la demandada a abonar tasa y sobretasa de justicia: $88.000 y $4.400 respectivamente, en 10 días.
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces votaron en igual sentido; no existen votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 12, 15 · Ley de contrato de trabajo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 277
- CPCCNart. 308 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 24, 25, 89
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 23, 24, 28, 43, 54
- Ley 10268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 27802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Resolución 14 (Provincia De Buenos Aires)art. 16
- Resolución 1415 (AFIP)art. Anexo I
Fallos que cita
- Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ DespidoSCBA · 26/12/2012
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