SALINAS MARÍA ANGÉLICA C/ DIVISADERO CLASICO SA S/ DESPIDO
Demanda por despido y solicitud de homologación de transacción entre las partes. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 21/10/26, declaró procedente la terminación del juicio por acuerdo y reguló costas, honorarios y forma de pago consignando reglas para la acreditación de CBU y liquidaciones.
¿Quién es el actor?
SALINAS MARÍA ANGÉLICA.
¿A quién se demanda?
DIVISADERO CLASICO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso por despido; las partes celebraron una transacción que pone fin al juicio (ESCRITO DEL 21/10/26).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes en el escrito del 21/10/26 y ordenó medidas para efectivizar los pagos, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y peritos, e intimó a la demandada al pago de tasa y sobretasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 21/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
(Bloque dispositivo final, transcripción parcial relevante)
"el Tribunal RESUELVE:
1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 21/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad y acompañar la constancia de CBU donde se efectuarán los pagos que correspondan en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802)
a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido.
b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora, a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis.
c) El pacto de cuota litis en ningún caso deberá depositarse en la cuenta denunciada por la parte actora, debiendo ser efectuado -si correspondiere- mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie el profesional beneficiario del mismo, dentro del plazo estipulado para el pago de capital..
d) Cada operación bancaria ... deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes ... dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago.
e) ... los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' ... consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.
3). Imponer las costas a la parte demandada DIVISADERO CLASICO S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057).
4). Regular los honorarios de los doctores ANDRES ADOLFO SACHELLA ... en la cantidad de 26,29Jus y de MARIANO BLANCO ... en la cantidad de 13,14Jus...
Y los del perito contador FONTANA MARIA ISABEL en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000). ... debiendo retenerse el 7% (art. 33 ley 13948)."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres jueces (Hernández, Quezada y Laborde) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final es coherente con la unanimidad y constituye la decisión mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 12, 15 · Ley de contrato de trabajo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 308, 73, 277
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 89, 16
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 23, 24, 28, 43, 54
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 193, 168, 175
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 33
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Resolución 1415 (AFIP)art. Anexo I
- Resolución 14 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 16
Fallos que cita
- SCBA, Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ DespidoSCBA · 26/12/2012
- Escriche, Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII
- SCBA, L. 43.051, 42.329 y 42.306SCBA · 11/12/1990
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