ARGAÑARAZ EVELIN CELINA C/ OQUENDO VILLCA MIGUEL ANGEL S/ DESPIDO
La actora promovió demanda laboral por despido y las partes celebraron una transacción para poner fin al juicio. El Tribunal homologó la transacción en los términos pactados, ordenando la forma de pago, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y peritajes.
¿Quién es el actor?
Argañaraz Evelin Celina.
¿A quién se demanda?
Miguel Angel Oquendo Villca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio laboral por despido (expediente caratulado "ARGAÑARAZ EVELIN CELINA C/ OQUENDO VILLCA MIGUEL ANGEL S/ DESPIDO") que las partes resolvieron mediante transacción de fecha 27/10/2026.
¿Qué se resolvió?
Homologación de la transacción celebrada por las partes; regulación de pagos y forma de acreditación (denuncia de CBU por parte de la actora y reglas sobre depósito/transferencia), imposición de costas a la demandada, y regulación de honorarios de letrados y peritos (entre ellos $400.000 para dos peritos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido'). Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 27/10/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
VISTO el Acuerdo precedente el Tribunal RESUELVE:
"1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 27/10/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad y acompañar la constancia de CBU donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802) ... a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. ... c) El pacto de cuota litis en ningún caso deberá depositarse en la cuenta denunciada por la parte actora, debiendo ser efectuado -si correspondiere- mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie el profesional beneficiario del mismo, dentro del plazo estipulado para el pago de capital.. ... 3). Imponer las costas a la parte demandada MIGUEL ANGEL OQUENDO VILLCA (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057). 4). Regular los honorarios de los dres. Walter Eliseo Lopez Mallo ... en la cantidad de 29,18 Jus y Natalia Florinda Montenegro ... en la cantidad de 29,18 Jus... 5) Regular los honorarios del perito contador Cristian Dario Assante en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) ... Y los del perito Lic. en informática Giselle Vanesa Amuchástegui, en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) ... 7) Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 176.000 y $ 8.800 respectivamente ..."
(Se consignan textualmente los párrafos del voto principal y del bloque dispositivo que contienen los fundamentos y la solución adoptada por el Tribunal.)
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 12, 15 · Ley de contrato de trabajo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 308, 73, 24, 25, 89
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 89, 16
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 23, 24, 28, 43, 54
- Ley 10268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 10620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 193, 168, 175
- Ley 13948 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 33
- Ley 13016 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 27802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Resolución 1415 (AFIP)art. Anexo I
- Acordada 4039 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo Único, Anexo I, 10
- Acordada 3397 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 58 inc. b
- Resolución 14 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 16
Fallos que cita
- Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ DespidoSCJBA · 26/12/2012
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