PRADO ORLANDO ANDRES C/ LA FAYUCA S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda laboral por despido y las partes celebraron una transacción en audiencia para poner fin al juicio. El Tribunal homologó la transacción y ordenó la forma de pago (denuncia de CBU, depósitos/transferencias consignando “HABERES” y “PAGO POR ORDEN JUDICIAL”), impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
PRADO ORLANDO ANDRES.
¿A quién se demanda?
LA FAYUCA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa laboral caratulada "PRADO ORLANDO ANDRES C/ LA FAYUCA S.A. S/ DESPIDO"; las partes celebraron una transacción en ACTA DE AUDIENCIA de fecha 28/10/26 para poner fin al juicio.
¿Qué se resolvió?
Homologar la transacción celebrada por las partes y disponer las condiciones para efectivizar los pagos pactados (denuncia de cuenta bancaria por la actora, forma de depósitos/transferencias, justificación de operaciones, consignación de conceptos bancarios), imponer costas a la demandada y regular honorarios de letrados y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 28/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
Bloque dispositvo final (lo resuelto por el Tribunal):
"1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 28/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad y acompañar la constancia de CBU donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802) ...
a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido.
b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora, a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis.
c) El pacto de cuota litis en ningún caso deberá depositarse en la cuenta denunciada por la parte actora, debiendo ser efectuado -si correspondiere- mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie el profesional beneficiario del mismo, dentro del plazo estipulado para el pago de capital..
d) Cada operación bancaria ... deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago.
e) A efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también, la opción 'MOTIVO' consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.'
"3). Imponer las costas a la parte demandada LA FAYUCA S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)."
Regulaciones de honorarios (extracto):
"Estímanse los honorarios de los doctores MARTIN ALFREDO BIANCHI Y MARTINA CELLARIO ... en la cantidad de 38,38 y 7,69 Jus y de MARIA VICTORIA MOJA ... en la cantidad de 46,07 Jus... Los del perito contador FIAMMA AYELEN MARTINEZ en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL. ($650.000) ... Y los del perito Lic. en informática LISANDRO PABLO AGUSTIN CROVETTO en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL. ($650.000)."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres Jueces (Laborde, Quezada y Hernández) votaron en sentido afirmativo; el Acuerdo y el bloque dispositivo fueron unánimes.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 12, 15 · Ley de contrato de trabajo
- CPCC (Caba)arts. 308, 73, 277
- Ley 15057 (Caba)arts. 16, 24, 25, 89
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 23, 24, 28, 43, 54
- Ley 10268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 10620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 175, 193
- Ley 13948 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 33
- Ley 13016 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 27802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Resolución 1415 (AFIP)art. Anexo I
- Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 3397 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Resolución 14/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 16
Fallos que cita
- Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ DespidoSCBA · 26/12/2012
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