LEIVA SILVANA ALEJANDRA C/ FOSTER OSVALDO ENRIQUE y otro/a S/ DESPIDO
Actora demandó por despido y las partes celebraron una transacción en audiencia para poner fin al juicio. El Tribunal homologó la transacción del 26/10/26, ordenó condiciones de pago (denuncia de CBU, modo de transferencias, justificación de operaciones) e impuso costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
LEIVA SILVANA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
HONECKER PROP. RESP. COMERCIO y FOSTER OSVALDO ENRIQUE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso laboral caratulado "LEIVA SILVANA ALEJANDRA C/ FOSTER OSVALDO ENRIQUE Y OTRO/A S/ DESPIDO" — conflicto por despido concluido mediante transacción en audiencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes en el ACTA DE AUDIENCIA de fecha 26/10/26, ordenó la denuncia de cuenta bancaria por parte de la actora para efectivizar los pagos de capital, fijó reglas para transferencias y justificación de operaciones, impuso costas a las demandadas e reguló honorarios y peritos (montos y condiciones).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 26/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
Texto del dispositivo (extracto relevante sobre pagos y carga de documentación):
"A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad y acompañar la constancia de CBU donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. ... a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora, a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis. ... d) Cada operación bancaria ... deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago. e) ... los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' ... consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.'"
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Hernández, Quezada y Laborde) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final corresponde a la mayoría.
Montos y obligaciones destacadas:
Honorarios letrados: FEDERICO RONCORONI y MARIANO DI LALLO regulados en 53,16 Jus cada uno (con más porcentaje legal y posible IVA).
Honorarios perito contador FIDALGO MARÍA GUADALUPE DEL VALLE: $750.000 más 10% (con retención del 7%).
Honorarios perito calígrafa oficial MARIA GABRIELA ITURMENDI: $450.000.
Intímase a la demandada para abonar tasa y sobretasa de justicia por $330.000 y $16.500 respectivamente.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 12, 15 · Ley de contrato de trabajo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 277, 308
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 24, 25, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 23, 24, 28, 43, 54
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 175, 193
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27 inc. b, 33
- Ley 20.243Profesionales
- Ley 20.859Profesionales
- Ley 27.802art. 277 inc. a · Ley de modernizacion laboral
- Resolución 1415 (AFIP)art. Anexo I
- Acordada 1870 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 2938 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3397 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 58 inc. b
- Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo I, 10
Fallos que cita
- Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ DespidoSCBA · 26/12/2012
- Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat
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