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Primera Instancia

DENING JACQUELINE MICHELLE C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción de revisión contra el dictamen de la Comisión Médica por accidente de trabajo reclamando indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal modificó el dictamen de la Comisión Médica, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 2° inc. j de la ley 15.057 en lo relativo al plazo de caducidad, y condenó al Fisco provincial a pagar $21.757.042,24 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45819
Accidente de trabajo Revision comision medica Inconstitucionalidad dnu 669/19 Caducidad 90 dias Ley 24.557 Ley 26.773 Indemnizacion Intereses capitalizados Fisco provincia de buenos aires Honorarios abogado.

¿Quién es el actor?

Jacqueline Michelle Dening (DNI 32.637.461), asistida por el Dr. Bruno Zelenay.

¿A quién se demanda?

Gobernación / Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Dra. María Magdalena Di Giano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del dictamen de la Comisión Médica (Exp. SRT 48209/24) y pago de indemnizaciones por accidente de trabajo (arts. 14.2.a Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 2° inc. j de la ley 15.057 en cuanto fija plazo de caducidad de 90 días; se modificó el dictamen de la Comisión Médica y se hizo lugar a la demanda de revisión, condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar en diez días la suma de $21.757.042,24 (capital $12.686.674,62 e intereses $9.070.367,62), con imposición de costas al demandado y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, y toda vez que la presente vía constituye una acción de revisión de lo actuado ante la Comisión Médica, arriba firme la conclusión de que nos hallamos ante una contingencia ocurrida en ocasión del trabajo.

Por lo tanto, concluyo, con apoyo en el dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional, que la actora sufrió el accidente allí descrito y que motiva el presente reclamo."

"Del dictamen recurrido, se desprende que la Comisión Médica concluyó:

'. Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado. De la documentación obrante en el expediente surge la presencia de patología de carácter inculpable'."

"Sin embargo, de los fundamentos brindados por la pericia médica presentada en autos por el experto Juan Manuel Molina, adelanto que la decisión de la Comisión Médica debe ser modificada.

El perito en su informe de fecha 26/03/2026 al detallar el resultado del examen físico realizado a la actora informó que:

Presenta dos cicatrices anfractuosas, hipocoloreadas de 0,5 cm en los bordes de la rodilla.

Dolor femoropatelar.

Molestia en bipedestación prolongada.

En base a ello procedió a diagnosticar y determinar la incapacidad en un 12% incluidos los factores de ponderación, concluyendo el experto que la incapacidad se otorgó por decreto 659/96 (Ley 24.557)."

"En razón de todo lo expuesto no hallo mérito para apartarme de las conclusiones del experto médico, el cual cuenta con adecuada fundamentación y rigor científico y legal, por lo que le otorgaré pleno valor probatorio (art. 474 CPCC).

En suma, juzgo demostrado que la contingencia de autos ocasionó a la actora una incapacidad física, parcial y definitiva del 12%, incluidos los factores de ponderación y de conformidad con el baremo legal y que el dictamen de la Comisión Médica recaído en el expediente SRT N°48209/24 debe ser modificado (arts. 457, 472, 474 y concds. del CPCC, 2 inc. j, 12, 54 inc. d ley 15.057, 6, 8 ley 2.4557, 9 ley 26.773, 1, 2 y concds. Ley 27.348)."

"De acuerdo a todo lo expuesto, si mi voto es compartido, deberá hacerse lugar a la demanda de revisión por la suma de pesos veintiún millones setecientos cincuenta y siete mil cuarenta y dos con 24/100 $21.757.042,24 (arts. 6, 12, 14 ap. 2 inc. 'a' y cc ley 24.557; arts. 2 y 3 ley 26.773; 11 ley 27.348, Dto. 1694/09)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Tribunal votó por mayoría (Dr. Laborde con adhesiones de los Dres. Hernández y Quezada). El bloque dispositivo final consigna la solución adoptada por la mayoría.

Normas que cita

  • Decreto 669/19
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 12, 54 inc. d, 57, 89
  • Ley 24.557arts. 1 inc. b, 2, 3, 6, 8, 12, 14, 54 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 2, 3, 4, 9 · Riesgos del trabajo
  • Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 27.348arts. 1, 2, 11 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.432arts. 1, 8 · Honorarios profesionales
  • Decreto 659/96
  • Decreto 49/14
  • Decreto 549/25art. 3
  • Decreto 1694/09
  • Resolución 12/2023 (Secretaría de Trabajo)
  • Resolución 104/98 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 2
  • Resolución 15/2022 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161 inc. 1, 168, 171

Fallos que cita

  • MuzychukSCBA
  • MaglianoSCBA
  • BarriosSCBA
  • GalarzaSCBA

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