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Primera Instancia

( 33942 DJ ) CACERES ACOSTA ISMAEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo y reclamó la inaplicabilidad del artículo 12 de la ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable dicho artículo por resultar arbitrario e irrazonable en el caso concreto y condenó a la ART al pago de $141.378.787, aplicando el piso mínimo garantizado actualizado por Resolución SRT 39/2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-16594-2025
Riesgos del trabajo Prestacion dineraria Inconstitucionalidad art.12 ley 24.557 Piso minimo garantizado (decreto 1694/09 Resolucion srt 39/2026) Incapacidad permanente 65 99% Pago unico art.11 Incremento art.3 ley 26.773 Cuenta sueldo / deposito directo Tribunal de trabajo n?1 la matanza Monto condenado $141.378.787 Nota: se consignan montos y citas textuales conforme al fallo La decision es la que figura en el bloque dispositivo final aprobado por mayoria.

¿Quién es el actor?

Sr. Cáceres Acosta Ismael.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional/pretensión de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (accidente del 16/05/2022) y planteos de inconstitucionalidad respecto de normas del régimen de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Prevención ART S.A. a pagar la suma de $141.378.787 en concepto de prestaciones dinerarias (detalle: $75.462.277 por art.14, $50.824.055 por art.11 y $15.092.455 por art.3 ley 26.773). Se decretó la inaplicabilidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por art.11 de la ley 27.348) por devenir arbitrario e irrazonable en el caso y se ordenó forma de pago mediante cuenta sueldo o depósito directo, con plazo de 10 días y apertura de cuenta judicial para eventual recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, y tal como lo expresara oportunamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo al presente, 'LUCCA DE HOZ, MIRTA LILIANA C/TADDEI, EDUARDO Y OTRO S/ACCIDENTE', sentencia del 17/08/2010, ... puede concluirse que la indemnización tarifada prevista para el caso concreto por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) es irrazonable e impugnable por el escaso monto que arroja."

"Por todo lo expuesto, propicio: Que el artículo 12 de la ley 24.557, por modificación del artículo 11 de la ley 27.348, deviene inconstitucional en el caso de autos, por violentar derechos y garantías constitucionales del actor. ... Por ello, y en atención al pedido de actualización formulado por la parte actora, y a los fines de que el crédito del trabajador no se vea pulverizado, entiendo corresponde aplicar a los fines de establecer una indemnización reparadora y justa, el piso mínimo garantizado por el decreto 1.694/09, reglamentario de la ley 24.557, actualizado al día de la fecha conforme Resolución S.R.T. 39/2026 ... por lo que la suma final para la presente prestación dineraria correspondiente al 65,99% de incapacidad de la total obrera ascendería a SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($75.462.277)."

"En consideración a lo expuesto la SUMA FINAL por la cual propicio prospere la presente acción asciende a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($141.378.787), suma que se encuentra actualizada."

(Se consignan como fundamentos la protección constitucional del trabajador —arts. 14 bis, 17, 18, 19, 75 inc.22 CN—, doctrina de la CSJN y de la SCBA, y la aplicación del piso mínimo garantizado por decreto 1694/09 actualizado por Resolución SRT 39/2026. Asimismo se tuvo por acreditada incapacidad permanente del 65,99% según pericia médica y se determinó ingreso base e indemnización conforme normativa aplicable, para luego aplicar el piso por resultar la liquidación legal insuficiente.)

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Grosso emitió el voto principal. Las Dras. Pierazzoli y el Dr. Molaro adhieren íntegramente; el bloque dispositivo final confirma lo votado por mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

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