( 33942 DJ ) CACERES ACOSTA ISMAEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo y reclamó la inaplicabilidad del artículo 12 de la ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable dicho artículo por resultar arbitrario e irrazonable en el caso concreto y condenó a la ART al pago de $141.378.787, aplicando el piso mínimo garantizado actualizado por Resolución SRT 39/2026.
¿Quién es el actor?
Sr. Cáceres Acosta Ismael.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional/pretensión de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (accidente del 16/05/2022) y planteos de inconstitucionalidad respecto de normas del régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Prevención ART S.A. a pagar la suma de $141.378.787 en concepto de prestaciones dinerarias (detalle: $75.462.277 por art.14, $50.824.055 por art.11 y $15.092.455 por art.3 ley 26.773). Se decretó la inaplicabilidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por art.11 de la ley 27.348) por devenir arbitrario e irrazonable en el caso y se ordenó forma de pago mediante cuenta sueldo o depósito directo, con plazo de 10 días y apertura de cuenta judicial para eventual recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, y tal como lo expresara oportunamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo al presente, 'LUCCA DE HOZ, MIRTA LILIANA C/TADDEI, EDUARDO Y OTRO S/ACCIDENTE', sentencia del 17/08/2010, ... puede concluirse que la indemnización tarifada prevista para el caso concreto por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) es irrazonable e impugnable por el escaso monto que arroja."
"Por todo lo expuesto, propicio: Que el artículo 12 de la ley 24.557, por modificación del artículo 11 de la ley 27.348, deviene inconstitucional en el caso de autos, por violentar derechos y garantías constitucionales del actor. ... Por ello, y en atención al pedido de actualización formulado por la parte actora, y a los fines de que el crédito del trabajador no se vea pulverizado, entiendo corresponde aplicar a los fines de establecer una indemnización reparadora y justa, el piso mínimo garantizado por el decreto 1.694/09, reglamentario de la ley 24.557, actualizado al día de la fecha conforme Resolución S.R.T. 39/2026 ... por lo que la suma final para la presente prestación dineraria correspondiente al 65,99% de incapacidad de la total obrera ascendería a SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($75.462.277)."
"En consideración a lo expuesto la SUMA FINAL por la cual propicio prospere la presente acción asciende a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($141.378.787), suma que se encuentra actualizada."
(Se consignan como fundamentos la protección constitucional del trabajador —arts. 14 bis, 17, 18, 19, 75 inc.22 CN—, doctrina de la CSJN y de la SCBA, y la aplicación del piso mínimo garantizado por decreto 1694/09 actualizado por Resolución SRT 39/2026. Asimismo se tuvo por acreditada incapacidad permanente del 65,99% según pericia médica y se determinó ingreso base e indemnización conforme normativa aplicable, para luego aplicar el piso por resultar la liquidación legal insuficiente.)
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Grosso emitió el voto principal. Las Dras. Pierazzoli y el Dr. Molaro adhieren íntegramente; el bloque dispositivo final confirma lo votado por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 1, 2, 3, 6, 8, 11, 12, 14, 17, 21, 22, 31, 34, 39, 44, 45, 46, 51, 89 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 2, 3, 11, 12, 17 · Riesgos del trabajo
- Decreto 1278
- Decreto 1964
- Decreto 1694art. 3
- Decreto 659
- Decreto 549art. 3
- Decreto 669
- Decreto 717
- Decreto 1475
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 31, 34, 44, 45, 46, 51, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 15, 16, 21, 23, 51
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 106, 193
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
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