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Primera Instancia

(16526) BOBIO SILVANA C/ MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo N°1 de La Matanza hizo lugar a la demanda y condenó a la Dirección de Cultura y Educación (autoseguro) a pagar $21.955.988 por aplicación del art. 14 inc. 2.a) L.24.557 y art. 3 L.26.773, ampliando la liquidación conforme pisos vigentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-38412-2019
Trabajo Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Indemnizacion por incapacidad Actualizacion Pisos ripte Autoseguro Honorarios Res. srt 39/2026.

¿Quién es el actor?

Silvana Bobio.

¿A quién se demanda?

Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoasegurada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad por accidente de trabajo (art. 14 inc. 2.a) Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773), impugnando decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma actualizada de $21.955.988 dentro del plazo fijado (sesenta días), con depósito en la cuenta de autos; se readecuaron honorarios y se confirmaron restantes puntos de la sentencia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, teniendo en cuenta el ingreso base mensual así determinado y la edad del accionante a la fecha de primera manifestación invalidante, la demanda debe prosperar por los montos que a continuación se detallan por aplicación del art. 14 inc 2 a) de la ley 24.557, y sus normas modificatorias:

53x $ 573.189,26 x 16% x 65/52= $ 6.075.806,15

A esta suma corresponde añadir el 20% que presupuesta el art. 3 de la ley 26.773 arribándose a un monto total actualizado de pesos siete millones doscientos noventa mil novecientos sesenta y siete con 38/100 ($ 7.290.967,38)."

"Por ello, de acuerdo a lo determinado en la Res SRT 39/2026 considero que la indemnización correspondiente al actor por aplicación del art 14 2.a) de la LRT asciende actualizada a la suma de pesos dieciocho millones doscientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y siete ($ 18.296.657) y añadiéndose a dicho monto el porcentaje estipulado en el art. 3 de la ley 26.773, el monto total actualizado que corresponde al actor asciende a la suma de pesos veintiún millones novecientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho ($ 21.955.988)"

Además, el fallo registra la decisión dispositiva final:

"1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Silvana Bobio contra Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (autoseguro) condenando a esta última a pagar a la accionante dentro del plazo ya establecido -sesenta días- la suma de pesos veintiún millones novecientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho ($ 21.955.988) en concepto de prestaciones previstas en el art. 14 inc 2.a) de la Ley 24.557 y art. 3 ley 26.773. Dicho monto, que ya se encuentra actualizado, deberá depositarse directamente en la cuenta de autos (art . 17 ley 27.348)."

Fundamento jurídico relevante: la Sala aplicó actualización conforme al art. 12 L.24.557 (texto ordenado L.27.348) y consideró la adaptación a los pisos mínimos vigentes (Res. SRT 39/2026), además de valorar la inadecuación de la tasa prevista por la normativa en el contexto inflacionario y la protección del principio de indemnidad.

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