JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

A. ,D. A. c. M. d. L. P. y o. D. y p.

Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo que le produjo paraplejía y pérdida de la capacidad laboral. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y ordenó revocar la cuantificación del daño material (y, en lo planteado por uno de los votos, también del daño moral) y remitir la causa al tribunal de origen para nueva integración y nuevo pronunciamiento conforme a los criterios fijados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119914
Recurso extraordinario Reparacion integral Dano material Dano moral Deuda de valor Base salarial Principio de realismo economico Accidente de trabajo Remision para nueva integracion Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

D. A. A., trabajador que sufrió un accidente de trabajo el 4/10/1999 con traumatismo raquimedular y paraplejía (T12), silla de ruedas y necesidad de asistencia permanente.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Plata y Jorge Sangres (concesionario del parque de juegos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento integral por daños y perjuicios (materiales, gastos futuros, asistencia diaria, traslados, gastos farmacéuticos, daño moral) derivados del accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor en cuanto a la base salarial usada para cuantificar el daño material; se revoca esa parcela de la sentencia y se remiten los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2.d.iii. El fallo bajo examen se ha apartado injustificadamente de los aludidos principios que informan la reparación de los daños sufridos por las personas humanas, como eficazmente ha sido puesto de manifiesto por el recurrente. En él, se arriba al otorgamiento de un monto indemnizatorio que no respeta el principio de 'reparación plena', con evidente lesión a los derechos constitucionales que amparan al trabajador demandante (arts. 14 bis, 17 y concs., Const. nac.). Esto es dirimente para orientar la definición del caso, toda vez que se ha determinado la base salarial para el cálculo del rubro en cuestión -mediante pronunciamiento dictado el día 30 de abril de 2015- a partir del monto que percibía el actor al momento del accidente, producido el día 4 de octubre de 1999 (v. vered., fs. 256 vta.; sent., fs. 262 vta. y 269), sin atender a la verdadera naturaleza del crédito en cuestión -consistente en la contrafase de una deuda de valor- y a las reglas que gobiernan su cuantificación conforme al derecho común. Corresponde entonces revocar esta parcela del pronunciamiento (art. 289 inc. 1, CPCC), y reenviar las presentes al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte un nuevo fallo de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente (art. 289 inc. 2, CPCC)."

Cita doctrinal incorporada al razonamiento:

" '...tanto el derecho a una reparación integral [...] como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico y moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros, se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional...' (CSJN causa O.85.L. 'Ontiveros, Stella Maris c/ Prevención ART S.A. y otros s/accidente - inc. y cas.', sent. de 10-VIII-2017, cons. 4°)."

Dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría a favor del recurso en los fundamentos de los Dres. Soria, de Lázzari, Kogan y Torres; votos en contra (negativa) de los Dres. Genoud y Pettigiani. El desbloque dispositivo final sigue la mayoría.

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