DUARTE IMANOL ARIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIDENTE IN-ITINERE
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la decisión del Tribunal de Trabajo N° 1 de La Plata, que declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 para el cálculo de la prestación por accidente laboral, confirmando la validez del criterio de determinación del ingreso base mensual conforme al salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de la sentencia. La Corte destaca que la decisión se fundamentó en la protección del carácter alimentario del crédito laboral y en la interpretación de la doctrina legal sobre la materia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires analiza un recurso extraordinario presentado por la Fiscalía de Estado contra la decisión del Tribunal de Trabajo N° 1 de La Plata, que declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en su versión anterior a la ley 27.348, en relación con el cálculo de la prestación por accidente in itinere a partir del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de dictarse la sentencia. La sentencia del tribunal de origen consideró que la norma vulneraba los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, ya que provocaba una reducción injustificada del crédito alimentario del trabajador, y aplicó los precedentes de la Corte Nacional en materia de responsabilidad laboral y reparación integral. La Corte concluye que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad y que la declaración de inconstitucionalidad fue fundada en argumentos constitucionales y doctrinales sólidos, por lo que confirma la decisión de grado. La Corte también señala que la controversia no excede los límites de su competencia y que la valoración de la constitucionalidad de la norma en cuestión corresponde a esta jurisdicción.
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