ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ AMPARO SINDICAL
La Corte revisó un fallo que ordenaba a la Municipalidad de General Pueyrredón reconocer derechos sindicales. La Corte revocó la sentencia por errores en la valoración probatoria y en la interpretación del proceso, ordenando que se dicte un nuevo fallo con adecuada fundamentación y análisis de las hechos controvertidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP) promovió una acción de amparo sindical contra la Municipalidad de General Pueyrredón, solicitando que se reconozcan derechos relacionados con el premio por presentismo y que no se contabilicen inasistencias por medidas de fuerza o reuniones gremiales. La actora alegó que la Municipalidad traicionaba derechos sindicales y vulneraba principios constitucionales e internacionales. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a la Municipalidad que reconozca el presentismo y justifique ausencias por actividades sindicales, considerando que la Municipalidad negaba la existencia de afiliados y de medidas de fuerza, pese a las constancias probatorias. El Tribunal de grado fundamentó su decisión en que los recibos de haberes demostraban que la Municipalidad no reconocía el premio por presentismo cuando se participaba en medidas de fuerza, y que ello constituía un acto antisindical. Sin embargo, la Suprema Corte detectó que la sentencia de grado incurrió en violación del art. 375 del Código Procesal, al fundamentar en hechos que no estaban probados ni desvirtuados por la Municipalidad, que negó la existencia de afiliados y de medidas de fuerza. La Corte consideró que la decisión fue dogmática, sin respaldo en las constancias del proceso, y que el tribunal de grado alteró indebidamente la carga de la prueba, incurriendo en un absurdo y violando las reglas de distribución de la prueba. Asimismo, la Corte analizó que el tribunal de grado declaró la cuestión como de puro derecho sin que existiera la prueba suficiente, pero en realidad se basó en hechos discutidos y controvertidos. La Corte concluyó que la sentencia de primera instancia debía ser revocada y que el proceso debía volver a fojas para que se dicte un nuevo fallo, con una adecuada valoración de las pruebas y respetando las reglas del proceso. Fundamentos principales: "El órgano jurisdiccional de grado sostuvo que, a pesar de la expresa negativa de la accionada en orden a la viabilidad de los planteos contenidos en la demanda, lo dicho por la asociación sindical promotora del pleito no fue desvirtuado. De allí que tuvo por demostrado lo invocado por la entidad actora, en base a los recibos de haberes por ella acompañados, lo cual constituye un error en la valoración de las constancias probatorias." y "El fallo de grado incurrió
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