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Primera Instancia

CAVARRA JULIO ALBERTO Y OTROS c/ SINDICACION DE ACCIONISTAS DEL PPP DE EDENOR SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los actores demandaron por el pago de $98.803,60 en concepto de acciones asignadas en el Programa de Propiedad Participada (PPP) de Edenor S.A. El juez de primera instancia rechazó la demanda y declaró no haber derecho indemnizable porque los actores se desvincularon de la empresa antes de la liberación de acciones (primer depósito de dividendos 18/04/1997), sin acreditar causa ajena a su voluntad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 3- SECRETARIA Nº 6
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 010165/2001
Costas Dividendos Falta de legitimacion pasiva Programa de propiedad participada Desvinculacion voluntaria Acciones clase c Fondo de garantia y recompra Edenor Ppp Nulidad de acuerdos

¿Quién es el actor?

Julio Alberto Cavarra; Ibar Obel Frías; Héctor Marzocchi.

¿A quién se demanda?

Sindicación de Accionistas del Programa de Propiedad Participada de Edenor S.A. y el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Hacienda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago por la titularidad/valor de acciones Clase “C” asignadas en el PPP de Edenor (montos: Cavarra $33.202,40; Frías $32.800,60; Marzocchi $32.800,60; total $98.803,60), nulidad del Acuerdo General de Transferencia, Convenio de Sindicación y Contrato de Fideicomiso; inconstitucionalidad de resoluciones conjuntas; enriquecimiento sin causa de quienes permanecieron en el programa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Comité Ejecutivo de la Sindicación y se rechazó la demanda contra la Sindicación y el Estado Nacional; se impusieron las costas en el orden causado. El tribunal concluyó que los actores, si bien adhirieron y se les asignaron acciones, se desvincularon de Edenor con anterioridad al primer depósito de dividendos (18/04/1997) y al primer bono de participación (30/04/1997), por lo que no contaban con acciones liberadas ni habían pagado, siquiera parcialmente, el precio, y en consecuencia no tienen derecho a la compra ni a una indemnización sustitutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este punto, cabe efectuar una breve reseña... El 05/10/2001 se ordenó el embargo preventivo contra la Sindicación... El 08/11/2001, el Banco de la Nación Argentina informó que la Sindicación de Accionistas Clase 'C' carecía de personería jurídica y no registraba fondos a su favor, y que el Fondo de Garantía y Recompra del P.P.P., afectado a un fideicomiso instituido por el Estado Nacional, contaba con $14.280,37..." (considerando IV).

"La perito detalló que el primer depósito de dividendos efectuado por Edenor S.A. data del 18/04/1997 y el primer bono de participación en las ganancias, del 30/04/1997;... y que la deuda con el Estado Nacional quedó cancelada el 27/04/2007, conforme la Resolución del Ministerio de Economía N° 141/07." (considerando IV).

"La decisión voluntaria de poner fin al vínculo laboral rompe el nexo de causalidad entre el hecho que se le atribuye al Estado Nacional... y el perjuicio cuya reparación se reclama. Se trata de un acto propio susceptible de producir consecuencias jurídicas..." (considerando VI).

"Aun si tales agravios fueran considerados atendibles en abstracto, su proyección al caso concreto queda neutralizada por la circunstancia de que los actores no (...) permanecieron en la relación hasta la liberación y generación de derechos económicos." (considerando VI).

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; resolución unipersonal del juez de grado.

Fallos que cita

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