INVERSORA BOLIVAR SA (TF 53420991-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora impugnó la determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias (período 2019) y la multa impuesta por la D.G.I./A.F.I.P. La Cámara confirmó la decisión del Tribunal Fiscal en cuanto al fondo por falta de prueba de confiscatoriedad, pero admitió parcialmente el recurso y declaró prescritas las facultades del Fisco para aplicar la multa, además de redistribuir las costas 80% a cargo de la actora y 20% al Fisco, y diferir regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Inversora Bolivar S.A. (TF 53420991-I).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva / A.F.I.P. (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la determinación de oficio de la obligación en el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2019 por $1.422.424,39 más intereses, y de la multa por omisión equivalente al 100% del tributo; pedido de inaplicabilidad del cómputo por tercios del ajuste por inflación y de prescripción de la potestad sancionadora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó parcialmente el recurso directo, confirmando el pronunciamiento apelado en cuanto al fondo (determinación del tributo, intereses y multa), pero se admitió parcialmente la apelación para revocar la sentencia del Tribunal Fiscal en cuanto a la aplicabilidad de la suspensión del plazo prescriptivo: se declaró la prescripción de las acciones y poderes del Fisco Nacional para aplicar la sanción de multa por el Impuesto a las Ganancias. Se modificó el régimen de costas (80% a cargo de la actora y 20% a cargo del Fisco) y se diferirá la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ser ello así, corresponde confirmar el pronunciamiento de fecha 10/11/2025 de la Sala 'D' del Tribunal Fiscal de la Nación, que decidió confirmar la resolución Nro. 3/2025, mediante la cual se determinó de oficio la obligación de la actora en el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2019, con más intereses resarcitorios." (Considerando X)
"En consecuencia, corresponde admitir el recurso de la contribuyente en este aspecto, revocar el pronunciamiento apelado sobre el punto y declarar la prescripción de las acciones y poderes del Fisco Nacional para aplicar la sanción de multa por el Impuesto a las Ganancias (cfr. en igual sentido, esta Sala, in autos: 'Granos y Semillas S.R.L.' y 'Zalesky, Juan José -TF 32829-I', ya citados)." (Considerando XI)
"En su mérito, tomando en consideración el resultado de la apelación, y habida cuenta el alcance de lo aquí resuelto en su proyección sobre el resultado final y definitivo de la litis -lo que determina la existencia de vencimientos parciales y mutuos- corresponde distribuir las costas imponiéndolas en un 80% a cargo de la actora y un 20 % a cargo del Fisco Nacional..." (Considerando XII)
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; se deja constancia únicamente de que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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