GUERRA, CESAR ARTURO c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF-RESOL 837/22 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Actor apeló la sentencia de primera instancia contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia – SPF). La Cámara declaró mal concedido y extemporáneo el recurso de la parte actora y consideró inoficioso pronunciarse sobre la apelación subsidiaria de la demandada.
¿Quién es el actor?
César Arturo Guerra.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda de conocimiento promovida por César Arturo Guerra contra el Estado Nacional; la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda (sentencia del 18 de junio de 2026).
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró mal concedido, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva; además declaró inoficioso emitir pronunciamiento sobre la apelación subsidiaria deducida por la demandada contra la providencia del 26 de junio de 2026 y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que, en este orden de ideas, corresponde advertir que el escrito presentado el 23 de junio de 2026, mediante el cual se pretendió apelar la sentencia definitiva, carecía de la firma del actor, quien interviene en el proceso por derecho propio, con patrocinio letrado. Tal omisión, que implica el incumplimiento de un requisito esencial para su eficacia procesal (conf. art. 118 del CPCCN y punto I.5 del Anexo II de la acordada 31/2020 de la CSJN), es determinante de la ausencia de efectos jurídicos de dicha presentación, pues es claro que un escrito sin firma de la parte -o su apoderado- resulta jurídicamente inexistente."
2) "Por su parte, el posterior escrito presentado -suscripto por el actor- fue acompañado recién el 30 de junio de 2026, una vez vencido el plazo legal para recurrir (art. 244 del CPCCN). En tales condiciones, toda vez que la presentación inicial carecía de un requisito esencial para tener por válidamente interpuesta la apelación y que el escrito firmado por el interesado fue acompañado fuera del plazo legal, corresponde declarar extemporáneo y, por ende, mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva."
3) "Que, en atención a la solución alcanzada, resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre la apelación subsidiariamente deducida por la demandada contra la providencia del 26 de junio de 2026, por haber quedado privada de objeto la cuestión allí planteada."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta disidencia en la parte dispositiva; la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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