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Cámara de Apelaciones

CALDENTEY, MARIA SUSANA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y reclamó reintegros. La Cámara hizo lugar al recurso del Fisco y modificó la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado por considerar la cuestión compleja y con precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 021286/2024/CA001
Costas Recurso de apelacion Reintegro Impuesto a las ganancias Orden causado Jubilacion Complejidad juridica Fisco nacional Cpccn articulo 68 Inconstitucionalidad (cuestion debatida en instancia de origen)

¿Quién es el actor?

María Susana Caldentey.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Fisco Nacional / EN - AFIP/ARCA según constancias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó la aplicación de retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio; se solicitó declaración de inconstitucionalidad de la aplicación y el reintegro de las sumas retenidas desde cinco años atrás con más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, modificó la decisión de grado únicamente en cuanto a la imposición de las costas, distribuyéndolas de ambas instancias en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en orden a las quejas ensayadas por la demandada, corresponde recordar que el principio objetivo de la derrota sentado en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es absoluto y que, en tal sentido, la segunda parte del citado precepto prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontrare mérito para ello."

"A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas, ameritan la imposición de las costas en el orden causado, lo que lleva a modificar lo decidido al respecto en la instancia de grado (arts. 279 y 68, segunda parte, C.P.C.C.N.)."

"Por idénticas razones, las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado (artículo 68, segunda parte, C.P.C.C.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia que la Dra. María Claudia Caput no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material en el texto.

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