CARRARO ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 12197-15180-08 RESOL 3350 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Carraro Argentina SA impugnó el cargo tributario por 170 unidades ingresadas en régimen de importación temporaria. La Cámara rechazó la apelación de la AFIP‑DGA y confirmó que la nacionalización mediante el Despacho de Importación oficializado el 18/06/2008 acreditó el pago de los tributos, con costas para la recurrente.
¿Quién es el actor?
CARRARO ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
EN‑AFIP‑DGA (Dirección General de Aduanas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del artículo 2° de la Resolución DE PRLA N° 3350/2018 que formuló cargo tributario por falta de reexportación de 170 unidades ingresadas en régimen de importación temporaria (importe reclamado: U$S 3.416,65 y $5.949,77).
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de fecha 1/10/2025, que dejó sin efecto el artículo 2° de la Resolución 3350/2018 en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de alzada a la recurrente (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Despacho de Importación a Consumo N° 08 001 IC81 000827 R, correspondiente a las 170 unidades objeto del cargo, fue oficializado el 18/06/2008, con anterioridad al vencimiento de la destinación temporaria, fijado para el 20/06/2008, y consigna los conceptos tributarios correspondientes por un total de $7.289,43."
"La actora al cumplir con la medida para mejor proveer dispuesta por el Tribunal el 11/09/2025, acompañó 'una pantalla del Sistema Aduanero Malvina donde consta el pago de los derechos de importación correspondientes al Despacho de Importación 08001IC81000827R' y sostuvo que, conforme al apartado 1.1 del Anexo II de la Resolución N.° 743/99, la oficialización de la declaración aduanera presupone el pago o la garantía de los derechos de importación y demás tributos correspondientes."
"Valorados conjuntamente esos elementos, la recurrente no logra desvirtuar la conclusión alcanzada por el juez de grado en cuanto tuvo por acreditado el pago de los tributos correspondientes a las 170 unidades objeto del cargo. Las consideraciones relativas al carácter excepcional del régimen de importación temporaria, a la carga probatoria de la importadora y a la falta de reexportación de la mercadería no bastan para revertir esa conclusión."
¿Cómo votaron los jueces?
no existen votos en disidencia en la parte dispositiva (una miembro se hallaba en uso de licencia y no suscribió).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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