JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ EDESUR SA-EXPTE 985514/20 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional promovió acción para obtener la publicación de la parte dispositiva de la disposición administrativa DI-2023-1021-APN-SSADYC#MEC contra EDESUR S.A. La Cámara hizo lugar a la apelación del Estado y revocó la distribución de costas, disponiendo que las costas en ambas instancias sean impuestas a la demandada por haber dado cumplimiento tardío a la obligación impuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 017237/2026/CA001
Costas procesales Apelacion Estado nacional Mora Accion de cumplimiento Camara contencioso administrativo federal Ley 24.240 Edesur s.a. Publicacion administrativa Cpccn art. 68

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (EN – M Economía – Secretaría Industria y Desarrollo Productivo).

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ordenar el cumplimiento de la publicación de la parte dispositiva de la disposición administrativa DI-2023-1021-APN-SSADYC#MEC (sanción accesoria prevista en el artículo 3 de esa disposición, en conexión con artículo 47 de la Ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, revocó la decisión de grado en cuanto a la distribución de costas y dispuso que las costas del proceso, en ambas instancias, sean soportadas por la parte demandada EDESUR S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.2. Desde esta perspectiva, cabe advertir que la pretensión deducida por el Estado Nacional tuvo por objeto obtener el cumplimiento de la sanción accesoria impuesta en sede administrativa, consistente en la publicación en medios de comunicación. De las constancias de la causa se desprende que tal obligación no había sido cumplida al tiempo de interponerse la demanda (que tuvo lugar el 21/04/2026...). En ese contexto, cabe concluir que fue la conducta omisiva de la demandada la que tornó necesaria la promoción de la presente acción, pues recién con posterioridad a la notificación de la demanda, procedió a efectuar la publicación correspondiente, acreditándolo en autos."

"En tales condiciones, el criterio adoptado en la sentencia de grado para distribuir las costas –fundado exclusivamente en que la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia de la acción impide todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria– no resulta acertado, pues omite considerar que la demandada se encontraba en mora y que dio cumplimiento a la publicación objeto de autos únicamente después de ser demandada y notificada... Por ello, corresponde concluir que fue el incumplimiento de lo dispuesto en la resolución administrativa referida lo que obligó al Estado Nacional a acudir a la vía judicial y, en consecuencia, los gastos generados con motivo del proceso deben ser soportados por quien dio lugar a su iniciación."

"VI. Por no existir mérito para su dispensa, corresponde imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 68, primera parte, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No hay voto en disidencia de los firmantes: la decisión reflejada en la parte resolutiva es la de la mayoría de la Sala.

Normas que cita

  • Ley 24.240art. 47 · Defensa del consumidor
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • FERMABRAS SA C/ EN – M INDUSTRIA RESOL 12/09 –EXP S01:11859/07– S/ PROCESO DE CONOCIMIENTOCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II · 29/05/2018

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