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Cámara de Apelaciones

COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SA (TF 39877-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

COFCO International Argentina S.A. reclamó la repetición de pagos abonados bajo protesto por un cargo aduanero; la Cámara confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que hizo lugar a la devolución con intereses y rechazó el recurso de apelación de la demandada, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 028139/2026/CA001
Costas Repeticion Seguridad juridica Devolucion Codigo aduanero Pago bajo protesto Tfn Intereses (art. 811 c.a.) Art. 1069 Cortesia administrativa

¿Quién es el actor?

COFCO International Argentina S.A. (antes Noble Argentina S.A.).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de la suma de $902.855,55 (más intereses) abonada bajo protesto por el Cargo n.º 1626/08, cuya liquidación fue luego revocada por la Administración (Resolución AD SALO n.º 159/18). También apeló el perito la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 29/08/2025 que hizo lugar a la devolución de la suma reclamada con intereses; las costas se imponen a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, entendió que, en este caso particular, denegar el reclamo de repetición importaría incurrir, en un exceso ritual manifiesto al aplicar de manera estricta el art. 1069 del C.A., en una denegación de justicia, pues una sentencia que así lo decidiere no sería la de aplicación de la ley a los hechos de la causa, sino la preeminencia de las formas rituales sobre la verdad jurídica objetiva."

"En consecuencia, la firmeza de la resolución que hizo lugar a la impugnación no puede ser interpretada como un consentimiento de la retención de los importes ingresados, ni la promoción del procedimiento de repetición como una reapertura de la controversia relativa a la legitimidad del cargo, cuya revocación ya había sido dispuesta por la propia Administración."

"Por lo demás, la demandada no invocó, ni menos aún acreditó, haber procedido a la devolución de las sumas abonadas en concepto del cargo posteriormente revocado. Por todo ello, corresponde desestimar los agravios de la demandada en este aspecto y confirmar la procedencia de la repetición reconocida en el pronunciamiento apelado."

¿Cómo votaron los jueces?

se deja constancia de que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia sustantiva en el acuerdo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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