Incidente N° 1 - ACTOR: SE.MI.SA DEMANDADO: EN-M ECONOMIA (EX 135002273/23 - RESOL 49/26) s/INC APELACION
Se.Mi.SA obtuvo medida cautelar contra la resolución SE 49/2026 que exigía la restitución de U$S4.460.313,16; la Secretaría de Energía apeló. La Cámara declaró inoficioso el tratamiento de la apelación por haberse pronunciado el juez de grado sobre la medida cautelar, con costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Se.Mi.SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Secretaría de Energía (M° Economía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar interina que suspendió los efectos de la resolución SE 49/2026 —que rescindía contrataciones adjudicadas a la actora e intimaba a restituir U$S4.460.313,16— hasta tanto se resolviera el pedido precautorio.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Energía contra la resolución del 14/8/2026, con costas de esta Alzada en el orden causado. Regístrese, notifíquese y gírese a la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, las decisiones judiciales deben atender a la situación existente al momento de su dictado (conf. CSJN, Fallos, 216:147, 243:146; 244:298; 259:76; 267:499; 298:33; 304:1649; 311:870; 312:555, 313:344; 316:2016 y 328:4640; entre otros), aunque aquellas fueran sobrevivientes al inicio de la acción (conf. CSJN, Fallos, 335:1673 y 315:2684; entre otros)."
"IV.- En función de tales premisas, corresponde desde ya advertir que la cuestión a decidir carece actualmente de virtualidad suficiente que justifique un pronunciamiento de parte de este Tribunal. Es que, por resolución del 21/10/2026, el señor juez de grado se expidió -en los autos principales- respecto de la medida cautelar solicitada por Se. Mi. SA; disponiendo la suspensión de los efectos de la resolución SE 49/2026 -y sus confirmatorias- por el plazo de seis meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que ocurriera primero. Así las cosas, siendo que la medida cautelar interina, motivo de recurso en el marco del presente incidente, fue concedida por el señor magistrado de grado hasta tanto se pronunciara acerca del pedido precautorio, lo que aconteció el 21/10/2026, la misma ha perdido virtualidad. Por lo expuesto, resulta inoficioso el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional - Secretaría de Energía."
¿Cómo votaron los jueces?
se deja constancia que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no hay voto en disidencia expresado en el texto.
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