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Cámara de Apelaciones

CLOROX ARGENTINA SA (TF 12304739-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Clorox Argentina S.A. impugnó la regulación de honorarios y solicitó su adecuación. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, fijó y redujo los honorarios del letrado apoderado a $324.015 (3 UMA) por etapa de primera instancia, $216.010 (2 UMA) por las tareas en la alzada y $2.160.100 (20 UMA) por la contestación del traslado del recurso extraordinario, adicionando IVA según corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 021888/2024
Recurso extraordinario Honorarios Recurso directo Alzada Regulacion Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Pureza de derecho

¿Quién es el actor?

CLOROX ARGENTINA SA.

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas) / organismo externo (según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación/recurso directo respecto de la regulación de honorarios del letrado apoderado (Dr. Juan Patricio Cotter) por la actuación en la causa, incluyendo tareas de primera instancia, alzada y contestación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

se ajustaron y fijaron los honorarios en los siguientes importes: $324.015 (equivalente a 3 UMA) por la primera etapa; $216.010 (2 UMA) por las tareas en la alzada; y $2.160.100 (20 UMA) por la contestación del traslado del recurso extraordinario. Se dispone que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto; si no hubiere denunciado tal condición, el plazo para el pago del tributo comenzará desde la fecha en que lo haga. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

"atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del pleito durante pleito durante la primera etapa del pleito y posteriores (C.S. Fallos: 306:1265 y 308:848) toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde reducir a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINCE ($324.015) – equivalente a 3 UMA- los honorarios regulados..."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. María Claudia Caputi no suscribe la resolución por hallarse en uso de licencia; no consta votación en disidencia sobre el fondo de lo resuelto.

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