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Cámara de Apelaciones

BUNGE ARGENTINA SA (TF 116668820-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bunge Argentina S.A. reclamó la devolución de diferencias de derechos de exportación y la aplicación de una tasa de interés concreta. La Cámara rechazó la apelación del Fisco y confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal en cuanto al fondo, admitió la apelación de la actora y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la resolución ME 314/2004, ordenando la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA y sus sucesivas normas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022613/2026/CA001
Costas Intereses resarcitorios Repeticion Derechos de exportacion Tasa pasiva bcra Bunge argentina Devolucion en pesos Resolucion oncca 1898/08 Inconstitucionalidad resol. me 314/2004 Codigo aduanero art.1069

¿Quién es el actor?

BUNGE ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición (devolución) de diferencias de derechos de exportación por $ 1.394.815,32 derivadas de la inclusión en la Resolución ONCCA nº 1898/08; y determinación de la tasa de interés aplicable a la restitución.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la apelación del Fisco Nacional y se confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto al fondo (revocatoria de la Resolución RESOL-2024-1008-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI y procedencia de la repetición); se admitió la apelación de la actora y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la resolución ME nº 314/2004, disponiendo la aplicación de la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina desde la fecha de la solicitud de repetición hasta el 1/08/2019 y, a partir de entonces, la tasa prevista en la Resolución Nº 598/2019 (con las sucesivas modificaciones señaladas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[…] la Aduana para dictar la resolución apelada, por la que se rechaza la restitución de la suma abonada por la actora respecto al PE 08057EC01004654S se limitó a considerar lo informado por la ONCCA en la cuestionada Resolución Nº 1898/2008, sin corroborar los argumentos vertidos por la apelante en su escrito al iniciar el procedimiento de repetición en sede aduanera, sobre la tenencia y/o adquisición de la mercadería involucrada […]"

"En dicho precedente, este Tribunal confirmó la nulidad e ilegitimidad de las Resoluciones ONCCA 1487/08 y 1898/08 (y de los cargos aduaneros sustentados en ellas) por ausencia de motivación suficiente y falta de causa (arts. 7 inc. e] y 1 inc. f] apartado 3° de la Ley 19.549), al no haberse explicitado ni probado de manera objetiva los elementos de hecho que justificaban la supuesta falta de acreditación de tenencia o compra de granos."

"Se declara la inconstitucionalidad de la tasa establecida en el art. 3° de la resolución ME nº 314/2004 –actualizada por la resol. ME nº 841/2010– aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de tributos, correspondiendo disponer en este caso, la aplicación de la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (Comunicado Nº 14.290), que regirá desde la fecha de la solicitud de repetición hasta el 1/08/2019 y, a partir de entonces, se aplicará hasta el efectivo pago, la tasa prevista en la Resolución Nº 598/2019."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia del acuerdo; se deja constancia únicamente de que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

Leyes que cita

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