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Cámara de Apelaciones

FIORE, NORMA LUCIA Y OTROS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora reclamó la regulación de honorarios. La Cámara Federal elevó los honorarios a 7 UMA (equivalentes a $756.035) atendiendo la naturaleza del asunto, el resultado y la magnitud de la labor profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 050063/2022
Honorarios Jurisprudencia Proporcionalidad Regulacion Corte suprema Uma Afip Iva Camara contencioso administrativo federal Monto $756.035

¿Quién es el actor?

FIORE, NORMA LUCIA y otros.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP - LEY 20628 (Estado Nacional / AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la actuación del patrocinante en la causa.

¿Qué se resolvió?

Se resolvió elevar los honorarios regulados a favor del Dr. Gastón Simacourbe a 7 UMA, equivalentes a $756.035, con expresa indicación de que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no lo hubiere denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde la denuncia de su calidad frente al IVA. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo del interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala in rebus “Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos” del 30-XII-97 y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.” del 2-IV-98, entre otras), razón por la cual se impone la adecuada y prudente ponderación de la totalidad de los factores que conducen a la ajustada valoración de la tarea profesional."

"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia consignado; la Dra. María Claudia Caputi no suscribió por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).

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