REINECK, HECTOR ORLANDO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reineck y otros impugnaron la ejecución de honorarios por $128.435,28 y apelaron la decisión de grado sobre su pago. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación y rechazó la apelación por no alcanzar el mínimo de apelabilidad fijado por la Acordada 20/2025.
¿Quién es el actor?
REINECK, HECTOR ORLANDO y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa (Ejército).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación/apelación respecto de una providencia vinculada al pago de honorarios e IVA por la suma de $128.435,28 y cuestiones accesorias relativas a su ejecución.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora y condenó en costas a la apelante (con costas por su orden).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- Que, examinados los antecedentes del caso, debe destacarse que el monto total involucrado en el actual estadio del proceso es el correspondiente a la fecha en que el Juzgado de grado le requirió a la a parte demandada tenga a bien informar si daba en pago la suma de $128.435,28 (cfr. providencia del 2/07/2026), toda vez que mediante la misma se introdujo una nueva pretensión, no superando el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la Acordada C.S.J.N. n° 20/2025 (B.O. 18/07/2025); lo que torna inadmisible la apelación deducida y así debe ser declarado. En ese sentido, cabe señalar que, en los presentes actuados, esta nueva pretensión se inició formalmente con el requerimiento efectuado por el Juzgado de grado con fecha 2/07/2026, fecha en la cual se encontraba vigente la Acordada 20/2025, la cual fijó en $3.200.000 el monto de apelación. Y resta aclarar que la apelación bajo examen, en tanto no tiene por objeto cuestionar una regulación de honorarios propiamente dicha, sino como se dijo, un aspecto accesorio, atinente a su ejecución, que no se subsume en la excepción prevista en el último párrafo de dicho artículo 242 (cfr., en sentido análogo, esta Sala, causa nº 106.466/02, “Pereda Celedonio Vicente c/ PEN – Dto 1570/01 214/02 y otros s/ amparo ley 16.986”, 03/03/2016; causa nº 46.363/12, “CNC - Resol 3573/07 otras - Expte. 6785/07 c/ Telefónica de Argentina SA s/ proceso de ejecución”, 09/02/2017; causa nº 46.600/2015 “Recurso Queja nº 1 – Sociedad Marval & O’ Farrel s/ Dirección General Impositiva”, 11/04/2019 y causa n° 37206/2011 “Parra, Jorge Raúl y otros c/ EN – M° Defensa – Armada Dto. 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 02/03/2021). Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por la parte actora contra lo resuelto el 4/09/2026."
"VI.- Que, atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la Dra. María Claudia Caputi manifestó hallarse en uso de licencia y no suscribió.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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