YURAKOSKI, ROBERTO ENRIQUE c/ EN-ARCA-RESOL 598/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor impugnó retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas y actos vinculados. La Cámara admitió el recurso del Fisco Nacional, revocó la decisión de primera instancia, declaró la incompetencia territorial de este fuero y ordenó remitir la causa a la Justicia Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Roberto Enrique Yurakoski.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - ARCA (administración/origen del acto de retención).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se pidió declarar la inconstitucionalidad de múltiples normas (art. 23 literal c), 79 literal c), 81 y 90 de la ley 20.628 y sus modificaciones; leyes 27.617, 27.667, 27.701; decreto 394/2016; arts. 7° y 8° de la ley 27.617; decretos 298/2022, 714/2022, 473/2023; resoluciones generales AFIP 5280 y 5417; Título V de la ley 27.743 y su decreto reglamentario 652/2024; art. 179 de la ley 11.683 y varias resoluciones ministeriales) y que ARCA deje de retener impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y reintegre lo retenido en cinco años con intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, revocó la resolución de primera instancia que había rechazado la excepción de incompetencia, declaró la incompetencia territorial de la Cámara para intervenir y ordenó el desplazamiento del conocimiento de la causa a la Justicia Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, las costas de ambas instancias por la incidencia decidida quedan a cargo del accionante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 5º, inciso 3°, del CPCCN, que resulta aplicable al asunto a tenor del objeto procesal, dispone que, cuando se ejerciten acciones personales, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio y, sólo en su defecto, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, a elección del actor. Por tanto, conforme a la norma reseñada, como regla, para determinar la competencia debe estarse al lugar de cumplimiento de la obligación, que, en este proceso, debe identificarse con el domicilio real del contribuyente pues allí surtirá sus naturales efectos de orden patrimonial, la decisión que se adopte, atento a su lógica implicancia, ello sin perjuicio de advertir que también en esa jurisdicción se encontraba su domicilio fiscal hasta poco tiempo antes de iniciar la presente (luciendo -por tantollamativamente cuasi simultáneo su cambio con la interposición de esta demanda; extremo que sin embargo carece de relevancia para alterar el análisis formulado precedentemente)."
"Sobre tales bases, conforme lo manifestado por el recurrente, atento al objeto de la presente, y dado que no se encuentra controvertido que el domicilio real del accionante se encuentra en la localidad de Loma Hermosa, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, la presente resulta competencia de la justicia federal con jurisdicción sobre dicha localidad; esto es, la Justicia Federal de San Martín."
"Que, atento al modo en que se resuelve y al no advertirse motivos valederos para apartarse del principio general rector en la materia, las costas de ambas instancias, relativas a la incidencia decidida, quedan a cargo del accionante (conf. artículos 68, primera parte, y 69, ambos del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; se deja constancia únicamente de la no suscripción por licencia de la dra. María Claudia Caputi.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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