JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BOMBAS GRUNDFOS DE ARGENTINA SAU (TF 18993980-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bombas Grundfos de Argentina S.A.U. impugnó la resolución de la Dirección General Impositiva relativa al ajuste por inflación. La Cámara Federal denegó el recurso extraordinario y sostuvo la decisión de la Sala de apelaciones que hizo lugar al recurso de la actora y declaró nula la Resolución Nº 14/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 021296/2026
Recurso extraordinario Costas Prueba pericial contable Ajuste por inflacion Denegatoria Jurisprudencia consolidada Camara contencioso administrativo federal Jurisdiccion federal Imputacion fraccionada Nulidad resolucion n?14/2025

¿Quién es el actor?

BOMBAS GRUNDFOS DE ARGENTINA SAU.

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación administrativa/jurídica de la Resolución N° 14/2025 y efectos del ajuste por inflación; en la instancia de alzada se planteó el régimen de imputación fraccionada del ajuste por inflación y su incidencia contable.

¿Qué se resolvió?

se denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con costas, por lo que permanece vigente la decisión de la Sala de apelaciones que hizo lugar al recurso de apelación de la actora y declaró nula y sin efecto la Resolución Nº 14/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que respecto de los agravios referidos a la aplicación del ajuste por inflación, cabe recordar que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en la causa “Candy S.A.” (Fallos: 332:1571)”.

"El recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta."

"Por lo demás, los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba (tales los relativos a la valoración de la prueba pericial contable para acreditar la incidencia real del régimen de imputación fraccionada del ajuste por inflación en el período involucrado), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48."

"Que, asimismo, la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia vinculante; la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 279
  • Ley 11683art. 197 · Procedimiento fiscal
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • RJNart. 109

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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