DOUNA, RICARDO NICOLAS c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamó un jubilado la declaración de inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias y el reintegro de retenciones practicadas sobre sus haberes previsionales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda, ordenó que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero cese las retenciones y reintegre lo percibido con intereses, y por mayoría distribuyó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ricardo Nicolás Douna.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN - ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley Nº 20.628 que gravan jubilaciones (art. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 según texto actualizado) y reintegro de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó la sentencia de grado. Se declaró procedente la demanda del Sr. DOUNA en cuanto al fondo: la Agencia debe abstenerse de retener impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del accionante y reintegrar las sumas ya retenidas con los intereses correspondientes. Por mayoría, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esa oportunidad el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 3º, 71, inciso c); 81 y concordantes de la Ley nro. 20.628 (texto según las Leyes nros. 27.346 y 27.430), ... Además, observó que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos para jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. ... Por tal razón, sostuvo que la no confiscatoriedad no era el único criterio para evaluar la constitucionalidad de un tributo, sino que debían contemplarse otras variables, fijadas por la Constitución Nacional, para proteger a quienes se encuentran en una situación vulnerable." (Considerando IV)
"Al respecto, cabe señalar que, según surge de las constancias de la presente causa, el Sr. Ricardo Nicolás DOUNA tiene actualmente 63 años, por lo que se encuentra alcanzado por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Asimismo, de acuerdo a los recibos acompañados a esta causa resulta que se le descuenta de sus haberes el impuesto a las ganancias (Cfr. fs. 26/32). En consecuencia, teniendo en cuenta las condiciones personales del requirente, resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos: 342:411 (“García, María Isabel”) y reconocer el derecho del actor al cese de la retención." (Considerando V)
"El reconocimiento no puede comprender -aun considerando la retroactividad declarada- períodos en los cuales el actor hubiese tenido menos de esa edad. Ello, en tanto no ha acreditado algún supuesto de excepción como la discapacidad o afecciones graves de salud que permita sortear ese límite etario. En consecuencia, corresponde hacer lugar al reintegro, con la aclaración de que las sumas objeto de aquel sólo corresponderán a aquellas en las que el actor contara con 60 años cumplidos al momento de ser retenidas, y no las anteriores." (Considerando VI)
Además, el Tribunal señaló: "la liquidación de intereses deberá practicarse desde la fecha de interposición de la demanda; salvo respecto de las sumas que hubieren sido detraídas con posterioridad, las que devengarán intereses desde que cada retención mensual haya operado. En cuanto a la tasa de interés, corresponderá estar a la vigente al tiempo de promoción de la demanda (Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía)..." (Considerando VIII)
¿Cómo votaron los jueces?
no existen votos en disidencia; la solución fue unánime en cuanto al fondo y por mayoría en la distribución de costas.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
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