GALIZIA, CRISTIAN IVAN Y OTROS c/ EN -M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron el pago de intereses de capital derivados de una condena al Estado por la suma liquidada en $7.033.503,33. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la orden de depósito de esa suma y la posibilidad de ejecución forzada, fundando su decisión en el régimen de previsiones presupuestarias (arts. 22 L. 23.982 y 170 L. 11.672) y la doctrina de la CSJN en Martínez Gabriel Rubén.
¿Quién es el actor?
GALIZIA, Cristian Iván y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Mº Seguridad / Policía Federal Argentina u organismo demandado - en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia; aprobación de liquidación y cobro de intereses de capital reconocidos en la sentencia; intimación al depósito de $7.033.503,33 por intereses devengados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas a la orden de la demandada; se dejó constancia de la integración de la Sala conforme a la Acordada N° 6/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del artículo 22 de la ley 23.982 surge que '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'."
"Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional ... serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional ... En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente..."
"La Corte Suprema ... sostuvo que 'para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago.' (Considerando 8°)."
Además, el tribunal destacó que la liquidación definitiva fue aprobada el 6/3/2023 y notificada el 8/3/2023; la actora presentó liquidación del 30/4/2026 por $7.033.503,33, la que fue aprobada por el juez de grado; por no haberse satisfecho la condena ni efectuadas las previsiones presupuestarias en 2024/2025, desde 2026 la actora está habilitada a promover la ejecución forzada con intereses hasta su pago efectivo.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva refleja la decisión de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
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