FERNANDEZ SUSANA ANTONIA c/ MUÑIZ ADRIANA ROSA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamante por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductora de un Peugeot y empresa de transporte. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, modificó la sentencia de grado: hizo lugar a la demanda contra la conductora Adriana Rosa Muñiz y extendió la condena a su aseguradora San Cristóbal, revocando la atribución de responsabilidad contra Expreso General Sarmiento S.A., Juan Carlos Martín y Protección Mutual en la parte impugnada; en el expediente conexo rechazó la acción de repetición de la aseguradora.
¿Quién es el actor?
En autos principales: Susana Antonia Fernández. En autos acumulados: San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (en su carácter de subrogante).
¿A quién se demanda?
Expreso General Sarmiento S.A.; Juan Carlos Martín; Adriana Rosa Muñiz; aseguradoras Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 18/04/2012; en autos acumulados, repetición de sumas pagadas por la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos señalados: rechazó la demanda contra Expreso General Sarmiento S.A., Juan Carlos Martín y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en lo que fuera motivo de agravios, y hizo lugar a la demanda respecto de la codemandada conductora Adriana Rosa Muñiz, extendiendo la condena a su aseguradora San Cristóbal Mutual de Seguros Generales S.A.; confirmó lo demás de la sentencia; impuso costas a Muñiz y a San Cristóbal. En el expediente promovido por San Cristóbal se revocó la sentencia de grado y se rechazó la demanda de repetición, con costas a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El art. 41 de la ley nacional de tránsito Nº 24.449 establece que 'Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha.'; y que esa prioridad de paso 'es absoluta' y sólo se pierde ante los supuestos previstos taxativamente en esa misma norma..." (Considerando IV.3).
2) "En suma, evaluando, en el marco de las consideraciones y precisiones hasta aquí delineadas, la fecha del siniestro; las secuelas verificadas; las demás consideraciones hasta aquí apuntadas; el insoslayable principio de reparación plena; y sin perder de vista lo que se dirá más adelante en el acápite referente a los intereses, considero adecuada la cantidad establecida para enjugar los conceptos tratados en este ítem por lo que habré de propiciar su confirmación." (Apartado V, incapacidad).
3) "En tal sentido, tenemos que la Superintendencia de Seguros de la Nación ha estimado aconsejable establecer con carácter general y obligatorio para todo el mercado asegurador automotor, límites razonables a la responsabilidad asumida por las entidades aseguradoras, de modo tal que no provoque la desprotección del asegurado ni de la víctima del siniestro... propondré al Acuerdo que se disponga aplicar el límite de cobertura de marras, pero adecuándolo al valor que corresponda según normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes al momento del efectivo pago, dejando aclarado -a todo evento- que los intereses y costas proporcionales al capital de condena resultan complementarios a dicho límite" (Apartado IV.4).
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.
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