AHUMADA, MAURICIO CATRIEL Y OTRO c/ MUÑIZ, ADRIANA ROSA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandantes reclaman indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre un colectivo y un automóvil. La Cámara modificó la sentencia de grado y atribuyó la responsabilidad a la codemandada Adriana Rosa Muñiz, extendiendo la condena a su aseguradora San Cristóbal Mutual de Seguros Generales S.A., y confirmó lo demás del decisorio.
¿Quién es el actor?
Mauricio Catriel Ahumada y María Eugenia Ahumada (coactores).
¿A quién se demanda?
Expreso General Sarmiento S.A.; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora del colectivo); Adriana Rosa Muñiz; San Cristóbal Mutual de Seguros Generales S.A. (aseguradora de Muñiz).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios ocasionados en accidente de tránsito ocurrido el 18/04/2012 en la intersección de la calle Corrientes y Av. Ricchieri (Bella Vista, San Miguel), cuando el vehículo conducido por Muñiz fue embestido por un colectivo de la línea 176 y, como consecuencia, impactó al vehículo de los actores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el decisorio apelado: rechazó la demanda contra Expreso General Sarmiento S.A. y su aseguradora Protección Mutual, y hizo lugar a la demanda respecto de la codemandada Adriana Rosa Muñiz, extendiendo la condena a su aseguradora San Cristóbal Mutual de Seguros Generales S.A., en los términos del apartado VI (adecuación del límite de cobertura al momento del pago y afectación de intereses y costas al límite). Confirmó todo lo demás que fue motivo de agravios. Impuso costas a Muñiz y su aseguradora y difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En base a lo analizado y decidido en dicha sentencia, a la que me remito en un todo como parte integrante de la presente en lo atinente a la responsabilidad que le cupo a las partes en el hecho, corresponde considerar a la aquí codemandada Adriana Rosa Muñiz, civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho."
"El art. 41 de la ley nacional de tránsito Nº 24.449 establece que 'Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha.'; y que esa prioridad de paso 'es absoluta' y sólo se pierde ante los supuestos previstos taxativamente en esa misma norma..."
"Nótese que lo apuntado, a más de la violación de la ya aludida regla del art. 41 de la ley N° 24.449, trasluce transgresiones a sus arts. 39 inc. b) y 50, y sugiere también inobservancia de su art. 51 inc. e) -punto 1-; e impone presumir responsable del accidente a la conductora del Peugeot (cfr. art. 64 de la misma ley)."
"Aunque el límite de cobertura pactado en la póliza de marras respetara lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación en la resolución vigente el tiempo de su emisión; no puede desconocerse que, en la actualidad, dicha limitación se ha vuelto una 'ilusión monetaria'..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; ambos miembros de la Sala votaron en igual sentido. (El texto contiene los votos concordantes de la Dra. Maggio y del Dr. Ramos Feijoo).
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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