JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GOLDSZIER, GABRIEL EDUARDO c/ GOLDSZIER, ERIKA CINTHIA s/COLACION

Acción de colación contra heredera donataria por transferencia de acciones; la Cámara revocó la sentencia de grado y declaró procedente la colación, ordenando imputar a la hijuela de la demandada el valor de las acciones donadas, tasado a la época de la partición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA F
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 087141/2024/CA001
Costas Donacion Colacion Herencia Dispensa Hijuela Acciones no cotizantes Valor a la epoca de la particion Clausula de mejora Codigo civil y comercial (art. 2385)

¿Quién es el actor?

Goldszier, Gabriel Eduardo.

¿A quién se demanda?

Goldszier, Erika Cinthia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de colación por donación de acciones realizadas por el causante (Víctor Jorge Goldszier) el 12/11/2020, sin dispensa ni cláusula de mejora expresa. Se solicita que la demandada colacione el valor de las acciones al acervo sucesorio.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se admitió la demanda de colación. Se condenó a Erika C. Goldszier a colacionar ante la sucesión de su padre el valor de las acciones donadas el 12/11/2020, ponderado al tiempo de la partición, debiendo imputarse dicho valor a la hijuela de la demandada. Con costas de ambas instancias a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La colación es la obligación que incumbe al heredero forzoso, que concurre con otros coherederos de igual rango, de computar en la masa partible el valor de las donaciones que el causante le hubiese hecho en vida e imputarlo en su propia porción, es decir, en la hijuela del donatario."

"El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 2385: 'Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento'."

"Cabe señalar que de los términos del contrato de donación antes aludido no surge que el donante haya plasmado su intención de dispensar a la donataria de la obligación de colacionar, la que, conforme lo dispone el anteriormente transcripto artículo 2385 del CCCN, debe efectuarse de forma expresa en el acto de la donación."

"No obsta a la solución esgrimida que aún no se haya podido determinar el valor de las acciones objeto del contrato de donación en cuestión, pues, como fue referido precedentemente, ello ha de ser objeto de determinación en la etapa pertinente."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Dra. Castro y Dr. Pitrau) votaron en el mismo sentido. La Vocalía N°16 no intervino por vacancia.

Leyes que cita

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