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Primera Instancia

VAL, BETINA FABIANA Y OTRO c/ RPR SRL Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Acción de desalojo por vencimiento de contrato contra locataria. El Juzgado hizo lugar a la demanda promovida por las coherederas y condenó a RPR S.R.L. y a eventuales subinquilinos a desalojar el inmueble en diez días, por entender que el contrato original venció, la relación continuada no importó tácita reconducción y la intimación puso fin a la continuidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 54 - SECRETARIA Nº 84
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 007846/2026
Desalojo Vencimiento de contrato Indivision hereditaria Legitimacion activa Coherederos Apercibimiento de lanzamiento Continuidad de la locacion Recibo de alquileres Cazadores 1971/79 Prescripcion (art.1218 ccyc citado)

¿Quién es el actor?

Betina Fabiana Val y Sandra Karina Val (coherederas del causante Juan Carlos Adolfo Val).

¿A quién se demanda?

RPR S.R.L. y eventuales sub-inquilinos y ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato (inmueble sito en Cazadores 1971/79, CABA).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a RPR S.R.L. y a eventuales subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ello se sigue que la circunstancia de que RPR S.R.L. hubiera continuado en el uso y goce del inmueble y abonando sumas en concepto de alquiler con posterioridad al 30.09.2016 no importó la celebración de un nuevo contrato ni, menos aún, el nacimiento de un nuevo plazo locativo, sino únicamente la continuación de la relación concluida hasta que el locador pidiera la devolución de la cosa... y la voluntad de concluir la relación y obtener la restitución de la cosa fue exteriorizada en forma inequívoca con anterioridad a la promoción de la presente acción."

"Desde esa perspectiva, la pretensión ejercida por las accionantes no importa disponer del inmueble, modificar las porciones correspondientes a los restantes integrantes de la comunidad hereditaria, adjudicar el bien ni alterar los derechos que a éstos pudieran corresponderles... Así, el desalojo intentado contra un tercero que detenta el inmueble constituye una medida encaminada a conservar y recuperar el bien para la comunidad entera, sin que su promoción por algunos de los coherederos importe atribuirse derechos exclusivos sobre aquél ni pueda producir efecto alguno sobre las relaciones internas existentes entre los distintos integrantes de la indivisión hereditaria."

"En tales condiciones, la defensa articulada por RPR S.R.L. con fundamento en que las accionantes requerían inexorablemente la conformidad de todos los restantes integrantes de la comunidad hereditaria no habrá de prosperar."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.

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