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Cámara de Apelaciones

RUBINI, NATALIA DANIELA c/ TRANSPORTE VILLA BALLESTER S.A. (NOTIF 29/05/18, NO PRESENTADA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito con secuelas: la Cámara modificó la cuantía indemnizatoria aumentando la incapacidad psicofísica a $15.000.000 y el daño moral a $9.000.000, reduciendo el tratamiento psicológico a $500.000; confirmó la mayoría del resto de la sentencia y declaró oponibles las cláusulas del seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA F
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 078558/2014/CA001
Accidente de transito Dano moral Incapacidad psicofisica Costas Pericia medica Apelacion Cuantificacion indemnizatoria Ccycn Interes legal Seguro y franquicia

¿Quién es el actor?

Natalia Daniela Rubini.

¿A quién se demanda?

Transporte Villa Ballester S.A.C.I. (y la aseguradora citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 27/01/2014 que provocó lesiones y secuelas en la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a la cuantificación de algunas partidas indemnizatorias: elevó la indemnización por incapacidad psicofísica sobreviniente a $15.000.000; redujo la partida por tratamiento psicológico futuro a $500.000; elevó el daño moral a $9.000.000; fijó el cómputo de intereses según el considerando X; declaró la oponibilidad de los términos del contrato de seguro invocados por la citada en garantía; y confirmó la sentencia en lo demás que resolvió. Las costas de Alzada se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Jueces de Cámara Dra. CASTRO. Dr. PITRAU. La vocalía N° 16 no interviene por encontrarse vacante."

"Sobre tales bases, teniendo en cuenta la índole de las secuelas físicas y psíquicas detectadas en Natalia Daniela Rubini a consecuencia del accidente invocado en la demanda (cervicalgia crónica con contractura muscular dolorosa persistente, pérdida de la lordosis fisiológica y reducción del rango de movilidad que le genera un 5% de incapacidad sobreviniente y desarrollo psíquico postraumático moderado lo que implica un 15% de incapacidad psicológica) y considerando la repercusión que ellas tuvieron en la vida laboral y de relación de la demandante ... propongo al Acuerdo elevar el importe fijado por 'incapacidad psicofísica' a la suma de pesos quince millones ($15.000.000); y reducir el importe fijado en concepto de tratamiento psicológico a la suma de pesos quinientos mil ($500.000)."

"A todo ello cabe agregar que el art. 1741 del CCyC. contempla expresamente la indemnización de las consecuencias no patrimoniales del evento dañoso, señalando en lo que aquí interesa que el monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar al damnificado las sumas reconocidas. Sobre la base de tales pautas, ponderando las circunstancias del hecho ... propongo al Acuerdo elevar el importe fijado por daño moral a la suma de pesos nueve millones ($9.000.000)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia escrita; ambos vocales (Castro y Pitrau) votaron en el mismo sentido.

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