ACOSTA, FABIANA YESICA Y OTROS c/ GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron indemnización por lesiones sufridas al ascender a colectivo de la línea 271; la Cámara Civil —Sala G— revocó la sentencia de primera instancia, admitió la demanda y condenó a General Tomás Guido S.A.C.I.F. y a Argos Mutual, en la medida del seguro, a pagar $43.120.000 a la madre y $240.000 a cada hijo, con intereses, franquicia, límite de cobertura y costas.
¿Quién es el actor?
Fabiana Yesica Acosta, por sí y en representación de sus hijos Francesco Luciano Pallela Acosta y Joaquín Nicolás Pallella Acosta.
¿A quién se demanda?
General Tomás Guido S.A.C.I.F.; citada en garantía: Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 23/12/2020 al ascender al colectivo (línea 271, interno 9516), con lesiones para la madre y sus hijos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y admitió la demanda, condenando a General Tomás Guido S.A.C.I.F., con extensión a Argos Mutual en la medida del seguro, al pago de $43.120.000 para la madre y $240.000 para cada hijo, más franquicia, límite de cobertura, intereses y costas; se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada y a la citada en garantía; se regularon honorarios y peritajes (ver decisión dispositiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El pronunciamiento de fs. 229 rechazó la demanda ... por considerar que no se había demostrado que el 23 de diciembre de 2020 ... habían sufrido daños como pasajeros ...” (I. La sentencia).
“Ello me permite presumir que la víctima sufrió lesiones que merecen ser resarcidas a raíz del accidente investigado.” (III. Responsabilidad).
“Pongo de relieve, asimismo, que la responsabilidad ... comprende los accidentes que se producen durante el ascenso o el descenso del pasajero.” (III. Responsabilidad).
“El perito médico ... responsable de un 25% de incapacidad parcial permanente ... [y] un trastorno por estrés postraumático crónico leve ... 10%.” (IV. Los daños, incapacidad).
“En razón de todo lo dicho ... estimo que corresponde determinar por incapacidad psicofísica la suma de $ 30.000.000.” (IV.a).
“En consecuencia, valorando lo usualmente establecido por esta sala ... propicio determinar $ 10.000.000 para la madre ... y $ 200.000 para cada uno de sus hijos” (IV.c daño moral).
Sobre la franquicia y aseguradora: “Consecuentemente, por resultar aplicable al caso la mencionada Resolución 39.927/2016, postulo establecer que la aseguradora asumirá el pago de la indemnización sin perjuicio del importe que oportunamente deberá reembolsar el asegurado; y por estos fundamentos, confirmar la condena de la compañía de seguros.” (VI. Franquicia).
Sobre intereses: “la tasa que deberá liquidarse es la del 8% desde la fecha del accidente hasta la presente sentencia y desde entonces a la tasa activa ... salvo respecto del tratamiento psicológico y kinesiológico que correrán desde la presente por tratarse de gastos futuros aún no erogados.” (VIII. Intereses).
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue unánime: ambos jueces votaron en igual sentido (el voto del Dr. Polo Olivera “en el mismo sentido por razones análogas”).
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