FERNANDEZ, RAMON IGNACIO c/ MUNIN, JORGE GABRIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Reclamaron daños y perjuicios por accidente automovilístico y la compañía aseguradora cuestionó la cuantía de rubros indemnizatorios y la cobertura. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, deferó para ejecución el planteo sobre el límite de cobertura e impuso costas a la aseguradora; además reguló y, en su caso, redujo honorarios conforme a la ley de arancel 27.423 y decretos aplicables.
¿Quién es el actor?
Ramón Ignacio Fernández.
¿A quién se demanda?
Jorge Gabriel Munin y, extensivamente, Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (daños materiales del vehículo, desvalorización venal, privación de uso, intereses y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos decididos y motivos de queja no atendibles; diferió para la etapa de ejecución el agravio relativo al límite de la cobertura; impuso las costas de alzada a la citada en garantía en su carácter de sustancialmente vencida; y reguló (reduciendo en algunos casos) los honorarios conforme a la ley de arancel 27.423 y decretos aplicables (reducción de honorarios de la letrada de la actora a 13,89 UMA = $1.500.000; confirmación de 4,86 UMA = $524.904,3 para el perito médico; reducción de honorarios de la mediadora a $215.040; y regulación en alzada a 4,17 UMA = $450.000 para la actuación en la alzada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva y por tanto, una vez acreditado el hecho y el contacto con el vehículo, pesa sobre los sindicados como responsables la invocación y acreditación de alguna de las eximentes legales, esto es, la culpa ajena, el caso fortuito o la fuerza mayor."
"Habitualmente este Tribunal sostuvo como regla general a lo largo del tiempo que si una obligación de valor es cuantificada a parámetros monetarios actuales debe fijarse una tasa del 8% anual hasta el momento en el que el crédito quede cristalizado en dinero (conf. 'Aguirre Lourdes Antonia c. Transporte Automotores Lanús Este S.A. s. daños y perjuicios', expte. nº 67325/2001 del 17 de marzo de 2009 y sus citas; 'Martínez, Eladio Felipe c. Díaz, Hernán Reinaldo s. daños y perjuicios', expte. nº47114/2001 del 15 de marzo de 2013, entre otros), porque esa tasa pura resulta suficientemente compensatoria para un capital que hasta entonces es ajeno al deterioro inflacionario."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Guisado votó y fundó extensamente; los Dres. Rodríguez y Verón adhirieron al mismo sentido y razones. No hubo disidencia.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 1, 16, 21, 22, 24, 29, 30, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNarts. 1757, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 477, 478, 271, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 2536/15
- Decreto 1467/11 (anexo III, punto e)
- Acordada 10/2025 (Csjn)
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