OCAMPO, GLADYS ESTELA c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios por una caída en un local de comidas rápidas en el centro comercial de San Martín. La Cámara revocó en parte la sentencia de primera instancia, admitió la demanda contra Arcos Dorados S.A. y aumentó las indemnizaciones a $12.000.000 por incapacidad y $8.000.000 por daño moral, confirmando el resto.
¿Quién es el actor?
Gladys Estela Ocampo.
¿A quién se demanda?
Arcos Dorados Argentina S.A.; Cencosud S.A. (y aseguradora Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de una caída sufrida el 6 de diciembre de 2020 en el sector de expendio de helados del McDonald’s ubicado en el shopping de San Martín; reclamos por incapacidad, daño moral, gastos, lucro cesante, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para admitir la demanda contra Arcos Dorados S.A., declaró la responsabilidad solidaria con Cencosud S.A. (art. 40 ley 24.240) y modificó los montos indemnizatorios fijando $12.000.000 por incapacidad y $8.000.000 por daño moral; confirmó el resto de lo decidido en la instancia anterior y reguló las costas y honorarios detallados en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El deber de seguridad que ha de honrar este tipo de empresas, más allá del genérico deber de no dañar de rango constitucional (art. 19 C.N.), también encuentra bastante fundamento en art. 961 del Código Civil y Comercial de la Nación... Es un deber colateral de origen legal e integrado en la relación contractual, que obliga al prestador a la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes, en tanto resulten previsibles."
"El perito informático... de la cual se desprende que el 11 de diciembre de 2020 la actora había recibido un mensaje de quien se había presentado como Erica -de Mc Donald´s- y le había preguntado cómo se encontraba y cómo estaba su brazo... Del dictamen surge asimismo que el 1 de febrero de 2021 habló nuevamente con Erica quien le informó: 'Mira, para eso tenes q llamar al número q te dieron. Por mi parte lo que puedo hacer es enviar nuevamente un mail con tu caso y datos para q se comuniquen con vos'."
"Si se prueba el daño y que éste tuvo lugar en el marco de la relación de consumo, es la demandada quien tiene la carga de acreditar la causa ajena... El art. 53, tercer párrafo de la ley 24.240 establece que los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder... Desde esta perspectiva concuerdo con la falta de aportes por parte de la demandada..."
"En mérito de lo expuesto, después de haber examinado las argumentaciones y pruebas conducentes propongo al acuerdo revocar parcialmente la sentencia apelada para admitir la demanda contra Arcos Dorados S.A., con costas de ambas instancias a la vencida (art. 68 del Código Procesal); modificarla para establecer $ 12.000.000 por incapacidad, $8.000.000 por daño moral y confirmarla en lo demás que decide y fue materia de agravios no atendidos; con costas de esta instancia a la parte demandada..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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