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Cámara de Apelaciones

CABELLO MUÑOZ, JAVIER JEFERSON c/ ROSON, PAUL ALEXANDER Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito que reclamó indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala I confirmó el pronunciamiento de grado en todos los puntos materia de agravios y reguló/ajustó las honorarias y las de peritos y mediadora conforme la ley de arancel y normas aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA I
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 039106/2023/CA001
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Honorarios Gastos medicos Confirmacion de sentencia. Regulacion de peritos Cpccn art. 71 Ley 27.423 (arancel)

¿Quién es el actor?

Jeferson Javier Cabello Muñoz.

¿A quién se demanda?

Paul Alexander Roson; Analía Verónica Negie; y Prudencia Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. (haciendo extensiva la condena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 25/9/2020; rubros reclamados incluyen incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico), daño moral, terapia de apoyo, gastos médicos y demás partidas.

¿Qué se resolvió?

Confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo demás que decide y fue materia de agravios, con costas de Alzada por su orden, en atención a la forma en que se resuelve (art. 71 del CPCCN). Además, la Cámara reguló y/o ajustó las pautas de los honorarios profesionales y periciales conforme la ley 27.423 y normas aplicables, elevando o confirmando las cantidades expresadas en UMA y pesos para cada letrado, perito y mediadora, y regulando honorarios por la actuación en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo demás que decide y fue materia de agravios, con costas de Alzada por su orden, en atención a la forma en que se resuelve (art. 71 del CPCCN)."

"Para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia de grado, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, las etapas cumplidas, el resultado obtenido, el monto comprometido con más sus intereses, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 16, 21, 22, 24, 29, 54 y concordantes de la ley de arancel 27.423."

(Fundamentos doctrinarios y probatorios del voto rector que sustentan la confirmación de montos indemnizatorios:)

"El art. 1746 del CCyCom. enmarca conceptualmente a la incapacidad física o psíquica como la 'disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables'... Debe indagarse en el interés conculcado del damnificado, la repercusión del daño sobre su patrimonio..."

"Toda persona tiene derecho a una reparación integral de los daños sufridos... (CSJN, Fallos 340:1038...)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres miembros de la Sala (Dra. Verón, Dr. Rodríguez y Dra. Guisado) votaron en el mismo sentido; no surge disidencia.

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