SANTUCHO, LOURDES MARIA ELENA c/ DESARROLLOS EN SALUD S.A. (CONTINUADORA DEL SANATORIO COLEGIALES) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Demanda por daños y perjuicios por quemaduras postoperatorias tras artroplastia de cadera. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad a $7.000.000 y por consecuencias no patrimoniales a $6.500.000 y confirmó el resto de la condena.
¿Quién es el actor?
Santuco, Lourdes María Elena (actora).
¿A quién se demanda?
Desarrollos en Salud S.A. (Sanatorio Colegiales), OSECAC (obra social), Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., Prudencia/aseguradora del sanatorio; además se litiga contra el médico Máximo Crevacuore y su aseguradora (absolvidos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de quemaduras en ambos muslos sufridas tras reemplazo total de cadera (12/11/2019), con pedidos de incapacidad sobreviniente, daño moral (consecuencias no patrimoniales), gastos, y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia recurrida para elevar las indemnizaciones a: incapacidad sobreviniente $7.000.000 y consecuencias no patrimoniales $6.500.000; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a los vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No está discutido que la actora sufrió quemaduras de primer y segundo grado en ambos muslos al ser operada el 12/11/2019... todos los demandados reconocieron que el daño existió. El perito médico no pudo determinar la causa."
"El perito médico designado de oficio, Dr. Sabelli, señaló... que el electrobisturí 'es un artefacto de electromedicina perteneciente a la clínica'... El sanatorio responde, entonces, por el servicio que organizó y no por la conducta del médico."
"En síntesis, a pesar del esfuerzo argumental desplegado en las expresiones de agravios, las constancias probatorias aportadas al expediente, analizadas a la luz de las reglas de la sana crítica, propondré al Acuerdo confirmar la sentencia recurrida en cuanto a este aspecto estructural."
Sobre daños punitivos: "me inclino por no imponer daños punitivos, pues no surge de manera manifiesta una conducta que evidencie dolo, mala fe o una temeraria despreocupación por los derechos de la consumidora..." (se mantiene así lo decidido en grado).
Sobre cuantificación: "Por consideraciones expuestas, las secuelas verificadas una incapacidad física del 5% y una psíquica del 25%... la suma de $4.500.000 fijada en la instancia de grado... resulta reducida. Propongo... elevar el monto de este rubro a la suma de $7.000.000."
"Considero que la suma de $4.200.000 (daño moral) resulta reducida... propongo admitir el agravio de la actora... y elevar el monto a $6.500.000."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido ("La Dra. Guisado y el Dr. Rodríguez votaron en igual sentido y por análogas razones a las expresadas por la Dra. Verón").
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