JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

OCAMPO, CARLOS ANTONIO c/ TROCHE, ADRIANO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito con reclamo de daños por motociclista contra conductor y aseguradora. La Cámara confirmó que la aseguradora no acreditó el rechazo fehaciente y elevó las indemnizaciones: incapacidad $13.500.000, tratamiento psicológico $720.000, gastos médicos $200.000, daño moral $6.000.000, reparaciones $800.000 y privación de uso $150.000; impone costas de alzada a la aseguradora vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA I
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 086665/2023/CA002
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Responsabilidad civil Privacion de uso Silencio de la aseguradora Reparacion del rodado Carta documento Ley de seguros (art. 56) Intereses (obligacion de valor)

¿Quién es el actor?

Carlos Antonio Ocampo (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Adriano Alfredo Troche (con citación en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 13/04/2023 (motocicleta Honda CB 250 embestida por Nissan Tiida), con pedido de condena de conductor y aseguradora en responsabilidad civil y reparación integral de rubros diversos (incapacidad, tratamientos, gastos médicos, daño moral, daños del rodado y privación de uso).

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la aseguradora y confirmó el rechazo de su excepción de falta de legitimación pasiva; hizo lugar a los agravios del actor para incrementar varios rubros de la condena de primera instancia (incapacidad sobreviniente a $13.500.000; tratamiento psicológico $720.000; gastos médicos y farmacia $200.000; daño moral $6.000.000; reparaciones del rodado $800.000; privación de uso $150.000); confirmó la sentencia de grado en lo demás y condenó en costas a la aseguradora vencedora en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la obligación de la aseguradora de pronunciarse (art. 56 Ley 17.418) y la consecuencia del silencio:

"El deber de la aseguradora de pronunciarse, impuesto por el art. 56 de la Ley de Seguros, constituye una carga legal que pesa sobre ella, cuya finalidad es otorgar certeza al asegurado acerca de su situación frente al siniestro. De allí que, aun cuando la compañía entendiere configurada una causal de exclusión de cobertura, debía comunicarla dentro del plazo legal, pues la omisión o extemporaneidad de dicha comunicación importa la aceptación del derecho del asegurado en los términos de la norma citada." Y más adelante: "la normativa establece que '...la omisión de pronunciarse importa aceptación…', de manera que, en caso de silencio, se presume iure et de iure la procedencia del siniestro."

2) Sobre la prueba de la notificación y la carga probatoria:

"La anterior sentenciante señaló que, junto con la carta documento acompañada, mediante la cual la citada en garantía asevera haber cumplido con dicho recaudo, no se aportó el acuse de recibo a fin de verificar que el asegurado recepciono la comunicación y la fecha de la misma... Por ello, concluyo, al igual que la sentenciante de grado, que corresponde desestimar la defensa opuesta, al no contar con sustento probatorio suficiente para su procedencia."

3) Sobre la cuantificación de rubros y aceptación de pericias:

"En este caso, las peritaciones en cuestión, analizadas con sujeción a lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, son claras en sus contenidos y dejan definitivamente esclarecido cuáles son las secuelas que pueden atribuirse en relación de causalidad adecuada con el evento de autos... las conclusiones de las pericias presentadas no han logrado ser desvirtuadas, por lo que las tuvo en cuenta en todos sus términos."

4) Sobre intereses y régimen aplicable:

"Los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general... La fijación de la doble tasa activa para el caso de demora en el cumplimiento de la condena que pide el accionante, en mi opinión redondea una figura asimilable a las sanciones conminatorias... es necesario que exista una resolución judicial... que se encuentre firme y consentida, y que haya sido incumplida."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.

Normas que cita

  • Ley 17.418arts. 31, 46 (párrs. 2 y 3), 56 · Seguros
  • CCyCNarts. 1740, 1741, 1738, 1746, 1748, 770, 772, 765-771, 2 (Título Preliminar) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CParts. 477, 68, 279 · Codigo penal

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