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Cámara de Apelaciones

RAMOS, CLAUDIO ENRIQUE c/ JUVEMAX VIAJES SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito que le provocó lesiones y secuelas. La Cámara Civil —Sala I— modificó la sentencia de grado: elevó la incapacidad sobreviniente a $12.000.000, el daño moral a $6.000.000, el tratamiento kinesiológico a $600.000 y los gastos de farmacia y movilidad a $200.000, confirmó el resto y condenó en costas a la demandada y citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA I
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 026910/2018/CA001
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Costas Regulacion de honorarios Tratamiento kinesiologico Gastos de farmacia Pericia medica y psicologica Apelacion civil

¿Quién es el actor?

Claudio Enrique Ramos.

¿A quién se demanda?

Juvemax Viajes SRL y La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, con reclamos por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos kinesiológicos y psicológicos, gastos de farmacia y movilidad, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y la Cámara elevó los rubros indemnizatorios reconocidos en primera instancia —incapacidad sobreviniente a $12.000.000; daño moral a $6.000.000; tratamiento kinesiológico a $600.000; gastos de farmacia y movilidad a $200.000—; confirmó en lo demás la sentencia de grado y condenó en costas de segunda instancia a la parte demandada y citada en garantía. Asimismo dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia de grado y reguló nuevos honorarios para letrados, peritos y mediadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, si mi criterio resultara compartido correspondería: 1) Elevar el monto reconocido por incapacidad sobreviniente a la suma de $ 12.000.000, el fijado por daño moral a la de $ 6.000.000, el establecido por tratamiento kinesiológico a $ 600.000 y por gastos de farmacia y movilidad a $ 200.000; 2) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que manda, decide y fue materia de agravios no atendibles; y 3) Imponer las costas de segunda instancia a la parte demandada y citada en garantía que resultaron sustancialmente vencidas (conf. arts. 68 y 279 del Código Procesal)."

"Al respecto se queja el actor, quien considera que el monto reconocido resulta insuficiente dado que para la cuantificación no se tuvieron en cuenta sus condiciones personales... Considero que las quejas vertidas en esta instancia no resultan suficientes para realizar otro tipo de interpretación. En consecuencia, las pericias, analizadas con sujeción a lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, son claras en su contenido, lo que justifica aprobar en forma íntegra su contenido y conclusiones."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo disidencia; los tres votos coincidieron en el sentido de la resolución.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 30, 1, 16, 20, 21, 22, 24, 29, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIALarts. 279, 477, 478, 68
  • CODIGO CIVIL Y COMERCIALarts. 1738, 1740, 1741, 1746, 1748, 772
  • Decreto 2536/15
  • Decreto 1467/11arts. anexo III, 2 punto g)
  • Acordada 10/2025 (CSJN) (Nacional (csjn))

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