BENITEZ, DIALIDA DEL PILAR Y OTRO c/ CONS PEDRO ECHAGUE 1553 s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios contra el consorcio propietario por filtraciones y deterioros en unidad funcional. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró desierto el recurso de apelación del consorcio y le impuso las costas de alzada por resultar vencido, por falta de crítica concreta y razonada de la resolución apelada.
¿Quién es el actor?
Dialida del Pilar Benitez y José Antonio Oporto.
¿A quién se demanda?
Consorcio Pedro Echagüe 1553.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de filtraciones de agua en la unidad funcional (daño emergente, daño psíquico y daño moral) y ejecución de reparaciones; liquidación indemnizatoria por deterioros constatados en pericia arquitectónica.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de cuestionamiento; se impusieron las costas de alzada a la demandada en su condición de vencida. Asimismo se confirmaron las regulaciones de honorarios y se fijaron honorarios de alzada por la actuación en la alzada (ver monto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presentación recursiva del demandado 'Consorcio Pedro Echagüe 1553' en modo alguno cumple con la suficiencia técnica, de acuerdo a los parámetros referidos previamente, para ser considerado un agravio."
"Se impone, por tanto, declarar la deserción del recurso de apelación bajo análisis (arts. 265, 266 CPCC)."
"La pretensa queja traída a consideración de esta alzada constituye una mera manifestación de disconformidad con la interpretación judicial realizada en la sentencia apelada y no denota crítica suficiente como exige la ley."
"Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, el tribunal RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso introducido por el demandado y, en consecuencia, se confirme la sentencia de grado en todo lo que fue materia de cuestionamiento; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada en su condición de vencida (artículo 68 del Código Procesal)…"
Además, la Cámara confirmó las regulaciones de honorarios inferiores y de alzada: honorarios del Dr. Gustavo Javier Sánchez en 70 UMA (equivalentes a $7.560.350) y por la alzada 10,19 UMA ($1.100.000); honorarios de la perito psicóloga Sandra Patricia Vicario en 19 UMA ($2.052.095), por considerar que "no resultan reducidos, por lo que se los confirma."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.
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