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Cámara de Apelaciones

OLMEDO, ELBIO GUSTAVO c/ FLEYTAS AQUINO, CANDY VALERIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños y perjuicios por un choque por alcance; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró desierto el agravio de las demandadas respecto de la cuantía indemnizatoria, fijó intereses al 8% desde el hecho hasta la pericia y a la tasa activa desde entonces hasta el pago, e impuso costas de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA I
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 008905/2024/CA001
Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Tasa activa Desercion de recurso Costas de alzada Choque por alcance Art. 265 cpcc Interes 8% Articulos 1757/1758/1769 ccyc Ceramica san lorenzo / barrientos

¿Quién es el actor?

OLMEDO, Elbio Gustavo.

¿A quién se demanda?

FLEYTAS AQUINO, Candy Valeria y “Paraná S.A. de Seguros” (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 25/03/2023 (choque por alcance), con pedidos de resarcimiento por daños materiales (incluida pérdida de valor venal), daño moral, y actualización por intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas al pago de la suma reconocida en primera instancia; declaró la deserción del recurso de las emplazadas en lo relativo a los montos indemnizatorios; dispuso que los intereses se devengarán a una tasa del 8% anual desde el hecho hasta la fecha del peritaje en que fueron valuados (22/08/2025) y desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; e impuso las costas de alzada por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En virtud de ello, una vez que el hecho y el contacto quedan acreditados, por virtud de la responsabilidad objetiva allí consagrada, para liberarse el señalado como responsable debe demostrar la causa ajena que rompe el nexo causal ya sea por el hecho del damnificado (art. 1729 CCyC), caso fortuito o fuerza mayor (art. 1730 CCyC) o el hecho de un tercero por quien no debe responder (art. 1731 CCyC)."

2) "Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal ... Se impone, por tanto, declarar la deserción del recurso en este aspecto (arts. 265 y 266 CPCC)."

3) "Corresponde admitir la queja del accionante en el sentido del punto de partida de los intereses y fijar una tasa de interés del 8% desde el hecho hasta la fecha del peritaje en que fueron valuados (22.08.2025) y de allí hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres votos (Guisado, Verón, Rodríguez) coincidieron en el sentido indicado.

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