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Cámara de Apelaciones

BLANCO, JONATHAN DANIEL Y OTRO c/ POLI , FABIO GUSTAVO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamó reparaciones patrimoniales y extrapatrimoniales. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de queja y condenó en costas a la aseguradora por el progreso sustancial de la pretensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA G
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 024833/2018/CA001
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Costas Gastos medicos Aseguradora Privacion de uso Desvalorizacion venal Cccn

¿Quién es el actor?

Jonathan Daniel Blanco y Marina Anabella Blanco.

¿A quién se demanda?

Fabio Gustavo Poli; citada en garantía: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 10/11/2017 (moto vs. automóvil), incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daños materiales, privación de uso y desvalorización de la motocicleta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo que decidió y fue materia de quejas; impuso las costas de Alzada a la aseguradora; diferió la regulación de honorarios y ordenó vueltos los autos a grado para lo conducente respecto del tributo de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La incapacidad para ser indemnizable debe ser total o parcial y como consecuencia que cubre todas las erogaciones futuras atendiendo a la índole de la actividad impedida, sea o no productiva, puesto que la reparación no sólo comprende el aspecto laboral, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad del damnificado."

"La prueba pericial resulta de particular trascendencia... el informe de los expertos no es una mera apreciación sobre la materia del litigio sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos, motivo por el cual, esta prueba resulta de fundamental importancia."

"De este modo, no asiste razón a la parte actora en la queja vinculada al rechazo de los argüidos daños psicofísicos pues ellos no han sido comprobados por ningún elemento probatorio; repárese que se encontraba en cabeza de ellos acreditar los menoscabos invocados..."

"El daño moral... Su reparación está determinada por imperio del CCCN:1741... ponderando las angustias y sufrimientos que debieron soportar Jonathan Daniel Blanco y Marina Anabella Blanco a raíz del accidente padecido, ponderando también que ella cursaba el cuarto mes de embarazo, propicio confirmar las cuantías de $ 300.000 y $ 400.000 fijadas a valores actuales respectivamente."

"Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo que surge de la prueba rendida en autos, como así también las particularidades del caso, estimo que corresponde confirmar las sumas de $ 30.000... para Jonathan Daniel Blanco y $ 50.000... para Marina Anabella Blanco establecidas en la anterior instancia a valores actuales para reparar el perjuicio vinculado a los gastos de farmacia, médicos y de traslados."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; ambos votos coincidieron en confirmar por igual (el Dr. Carranza Casares votó "en el mismo sentido por razones análogas").

Normas que cita

  • CPRarts. 68, 164-2, 165, 377, 386, 477
  • CCCNarts. 1726, 1727, 1738, 1741, 1746 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Ley 23.898Tasas judiciales
  • Ley 26.685Justicia
  • Acordada 31/11 (CSJN) (Caba)
  • Acordada 38/13 (CSJN) (Caba)
  • Acordada 24/13 (CSJN) (Caba)

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