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Primera Instancia

TOMAINO ALDANA, MILENA c/ SOSA PABLO, ANDRES s/DIVORCIO

La actora promovió demanda de divorcio vincular y presentó convenio regulador respecto de sus bienes y respecto de la hija menor. El Juzgado Civil N°10 hizo lugar a la demanda, decretó el divorcio, declaró extinguida la comunidad y ordenó que las partes promuevan los juicios relativos al convenio luego de la mediación obligatoria, imponiendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 10 - SECRETARIA Nº 20
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 048564/2026
Costas Divorcio Notificacion Juzgado civil Convenio regulador Hijo menor Mediacion obligatoria Extincion de comunidad Inscripcion registro civil Art. 437 ccycn

¿Quién es el actor?

Tomaino, Aldana Milena.

¿A quién se demanda?

Sosa, Pablo Andres.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de divorcio conforme art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación y propuesta de convenio regulador en los términos del art. 439 CCyC; extinción de la comunidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se decretó el divorcio de las partes en los términos del art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación; se declaró extinguida la comunidad conforme al art. 480; se ordenó que las partes promuevan los juicios que correspondan respecto del convenio regulador previo cumplimiento de la etapa de mediación obligatoria; las costas se imponen en el orden causado; y se instruyó la inscripción del pronunciamiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Con la documentación acompañada en la demanda han quedado acreditados los vínculos invocados. En consecuencia, corresponde acceder a lo solicitado y decretar el divorcio de las partes en los términos del art. 437 y 438 del C. C. y C."

"IV.- En torno al convenio regulador, atento a que la parte demandada guardo silencio y dada la situación sanitaria actual no resulta prudente tomar la audiencia que prevé el art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación en forma presencial."

"V.- Las costas se imponen en el orden causado (conf. art. 71 del CPCC)."

No existen votos en disidencia; la resolución fue dictada por la Jueza Subrogante MARIA DEL CARMEN BACIGALUPO DE GIRARD.

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